El expresidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, y el presidente de España, Pedro Sánchez, se saludan en Lanzarote con el puño en tiempos de pandemia./ EFE
El expresidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, y el presidente de España, Pedro Sánchez, se saludan en Lanzarote con el puño en tiempos de pandemia./ EFE

El decreto canario con el que se establecieron restricciones en la pandemia, anulado parcialmente

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente un recurso presentado por el grupo parlamentario de Vox en el Congreso

AtlanticoHoy / EFE

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente, a instancias del grupo parlamentario de Vox en el Congreso, el grueso del decreto-ley del Gobierno de Canarias por el que se establecieron el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de covid-19 en las islas.

Los recurrentes consideraban que diversos preceptos de este decreto-ley canario afectaban a los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos y, por ello, debían declararse inconstitucionales por vulnerar el artículo 86.1 CE, que prohíbe que los decretos-leyes afecten estos derechos.

Afectación a la libertad personal

La sentencia, aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, considera que el decreto ley en cuestión "afecta al derecho a la libertad personal cuando prevé las medidas de aislamiento y cuarentena".

"Estas medidas", indica el Constitucional, "pueden llegar a implicar una privación casi total de la capacidad de autodeterminación de movimientos, tienen carácter obligatorio y pueden ser objeto de imposición coactiva, además de dar lugar a consecuencias de naturaleza sancionadora".

Artículos inconstitucionales

Por estos motivos, se declaran inconstitucionales y nulos el artículo 12, apartados 1, 2 y 5, así como los incisos “incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario” del artículo 6.1, y “permanecerá en su domicilio” del artículo 6.2.

A su vez, esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad se extiende a los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 12 del decreto-ley canario.

Derecho a la integridad física

El Tribunal Constitucional también estima que afecta al derecho a la integridad física cuando prevé las medidas relativas a la vacunación y a la realización de pruebas diagnósticas y de cribado.

Recalca que el decreto ley 11/2021 no contempla ni la vacunación ni las pruebas como medidas de carácter obligatorio; ahora bien, establece una serie de consecuencias para el caso de que la persona se niegue a prestar su consentimiento para someterse a las mismas, tales como la imposibilidad de desempeñar un trabajo que se hubiera condicionado a tales intervenciones sanitarias.

Limitaciones inconstitucionales

Estas consecuencias, esgrime el Constitucional, "condicionan a la persona en el momento de decidir si se vacuna o si se somete a una prueba diagnóstica o de cribado, por lo que suponen una limitación a su derecho a la integridad personal".

Por este motivo se anulan el artículo 14.2, párrafos segundo y tercero, y el artículo 15.7.

Sobre el derecho de reunión

El decreto ley canario también prevé una serie de actividades que "pueden ser objeto de limitación y que los recurrentes consideran ejercicio del derecho de reunión".

El primer grupo se refiere a actividades como la asistencia a espectáculos públicos, la realización de acampadas, el alojamiento en albergues o campamentos, los mercadillos, las atracciones de feria o la concurrencia a parques y playas.

Actividades no consideradas reunión

La sentencia considera que, en principio y con carácter general, estas actividades no pueden ser consideradas ejercicio del derecho de reunión, pues los elementos definidores de este derecho son la concurrencia concertada de personas y la finalidad de las mismas de comunicar ideas o reivindicaciones.

En el caso concreto de estas actividades concluye que no concurre a priori este doble presupuesto para hablar del ejercicio del derecho de reunión, por lo que estas previsiones del decreto ley 11/2021 no son contrarias al texto constitucional por no afectar a dicho derecho.

Limitaciones en espacios públicos

El otro grupo de actividades que los recurrentes consideran ejercicio del derecho de reunión se refieren a la permanencia de personas en espacios públicos y privados, que el Constitucional también ve afectados, por lo que declara igualmente inconstitucionales los artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2.

Por último, la sentencia niega que el decreto ley sea una modalidad de ley singular autoaplicativa, como sostienen los recurrentes.

Norma general y aplicación administrativa

La sentencia afirma que se trata de una norma general y abstracta y que tiene vocación de ser aplicada en multitud de situaciones y supuestos de hecho.

Además, el decreto ley canario exige una actuación administrativa posterior a su aprobación, como es la evaluación del riesgo de contagio por parte de la administración autonómica y la determinación del nivel de alerta, actos administrativos que son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.