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Política

El Estado discrepa en 13 artículos de la Ley de Cambio Climático de Canarias

Se trata de desacuerdos en apartados relativos a las contrataciones de las administraciones públicas, la energía en edificios públicos o las directrices de ordenación del litoral, entre otras cuestiones

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El senador y exconsejero de Transición Ecológica, José Antonio Valbuena./ ÁLVARO OLIVER (AH)

La Ley cambio climático y transición energética de Canarias, aprobada el pasado diciembre por el Parlamento de Canarias ha despertado discrepancias por parte del Estado en 13 artículos y su disposición final tercera. Se trata de desacuerdos en apartados relativos a las contrataciones de las administraciones públicas, la energía en edificios públicos o las directrices de ordenación del litoral, entre otras cuestiones. 

Para evitar que el conflicto llegue hasta el Tribunal Constitucional, la Comisión Bilateral de Canarias y el Estado han acordado elaborar un grupo de trabajo para abordar las “discrepancias manifestadas” al respecto de los artículos 24, 27, 28, 29, 31, 37, 39, 43, 45, 54, 55, 65, 78 y la disposición final tercera de la Ley de cambio climático y transición energética de Canarias. 

Solucionar las discrepancias

Así, se ha acordado designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la “solución que proceda”, según una resolución publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado. El texto ha sido celebrado por unos y criticado por otros por su ambicioso plan de conseguir que la huella de carbono de Canarias sea neutra en 2040, 10 años antes de lo establecido por la Unión Europea

Una meta que establece una serie de obligaciones en las islas en base a la adjudicación de contratos, la organización de eventos, la adquisición de vehículos públicos, el Registro Canario de la Huella de Carbono, la reducción de los gases de efecto invernadero en los puertos, los nuevos criterios en la evaluación ambiental de planes y proyectos, la conservación de la biodiversidad o la ordenación del litoral, entre otros. 

Los artículos de la discrepancia

El primer artículo con el que muestra desacuerdo el Estado es el 24, el relativo a las disposiciones generales de contratación que establece la inclusión en los pliegos de las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de los contratos de servicios, obras y suministros de criterios que contribuyan a “alcanzar los objetivos que en materia de acción climática” que establece la ley. 

También hay discrepancias relativas al artículo 27, que obliga a que las administraciones públicas de las islas solo puedan “licitar la adquisición o el arrendamiento de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas cuyo sistema de propulsión no utilice combustibles fósiles” y a que los edificios de las mismas instalen dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil. 

Los contratos públicos

Dentro también de los contratos y licitaciones, el artículo 28 establece que en contratos para la organización de eventos y actos públicos se incluya a los pliegos “los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones y residuos asociados a los mismos”, así como la recogida selectiva de envases o que en los contratos de catering y hostelería “se impulsarán criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la proximidad de los productos y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así como en la eficiencia energética y sus recursos”

Por su parte, el artículo 29 hace referencia a la obligación de las administraciones canarias a licitar un suministro eléctrico de origen renovable y la sustitución de los equipamientos ubicados en edificios de uso público que usen energía fósil por renovable. Mientras que el artículo 31 obliga a que las empresas que desarrollan su actividad en Canarias deberán cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono.

La energía de los edificios

La sección de los planes de eficiencia energética en edificios públicos, recogidos en el artículo 37 también despierta divergencias entre ambas partes, al obligar a que todos los edificios de las administraciones públicas cuenten con este plan que deberá “contener medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable y deberán permitir un seguimiento anual del cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable, así como del consumo energético de las edificaciones”. 

Ya dentro de la sección tercera de la ley, el artículo 39 obliga a la priorización de las energías renovables y establece que “en todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable. Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya construidas, conforme a lo dispuesto en la Estrategia Canaria de Acción Climática”. 

También existen discrepancias relativas al artículo 43 de la integración en el sistema eléctrico de las energías renovables y el 45 de reducción de la generación eléctrica con combustibles de origen fósil, cerrando así las inconveniencias relativas a los artículos sobre energías renovables. 

Transporte marítimo

En relación al transporte marítimo, el artículo 54 y marca criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los puertos de titularidad autonómica. En él establece que “Puertos Canarios realizará un control de la entrada, en los puertos de titularidad autonómica, de barcos que utilicen combustibles fósiles altamente contaminantes [...], pudiendo recabar la información necesaria al respecto, a los efectos de su inscripción en el Registro Canario de Huella de Carbono”. 

Futuros planes y proyectos

Dentro del análisis del impacto de las actividades, recogido en el artículo 55 (otro artículo conflictivo) la ley obliga a que la evaluación ambiental estratégica de los planes y la evaluación de impacto ambiental de proyectos impulsados por promotores tanto públicos y privados incluyan un análisis de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático, la evaluación de la contribución (del plan o proyecto) a las emisiones de gases de efecto invernadero e incluir un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un año base de referencia. 

Conservación de los hábitats

Ya en lo relativo a la biodiversidad, patrimonio natural y cultural, recogido en el artículo 65, se obliga a “impulsar políticas de protección y conservación de los hábitats naturales, terrestres y marinos en los ámbitos delimitados por el Estatuto de Autonomía de Canarias, con capacidad de sumidero, así como revisar los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, y de los instrumentos de gestión de los espacios Red Natura 2000”. 

El último de los artículos conflictivos es el 78, referente a la educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada. Entre otras cosas, este artículo establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley (diciembre de 2022) el Gobierno de Canarias aprobará un plan formativo verde con el objetivo de identificar los sectores claves en el desarrollo de los objetivos de la ley, las capacidades del empleo del futuro para su inclusión en los currículos académicos o los incentivos a las empresas que formen a sus empleados al respecto, entre otros puntos. 

La ordenación del litoral

La disposición final tercera cierra la lista. Esta es la relativa a las directrices de ordenación del litoral y marca un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor para formular y aprobar unas directrices de ordenación del litoral destinadas a liberar y proteger la franja litoral de la presión urbana y la “adaptación de los hábitats costeros a las nuevas condiciones climáticas, fomento de la infraestructura verde costera y garantía de conservación para la continuidad sostenible del sector turístico como motor de la economía canaria”. 

También obliga a que “los instrumentos que lleven a cabo la ordenación urbanística del litoral realizarán un estudio específico de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre; de las áreas de influencia para minimizar riesgos, hacer efectiva las servidumbres y aparcamientos, lograr la pervivencia de las especies y hábitats”.