El Juzgado anula el pleno del ayuntamiento donde se aprobaron los nuevos sueldos de los concejales

La sentencia ha estimado el recurso de Vox en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyos concejales impugnaron la notificación de la convocatoria de dicho pleno extraordinario

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Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria / AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria / AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Anulada la convocatoria del pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria donde se aprobaron los nuevos sueldos de los concejales al considerar "que no estaba justificado que se fijase por el trámite de urgencia". 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital ha anulado esta convocatoria celebrada de urgencia el 23 de junio del pasado 2023. Además impone 900 euros a la Administración, que podrá apelar esta decisión en un plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

De esta manera, la sentencia ha estimado el recurso de Vox en el ayuntamiento, cuyos concejales impugnaron la notificación de la convocatoria de dicho pleno extraordinario "porque se hizo con menos de 15 horas de antelación y no se acreditó el motivo de la urgencia". 

Cuestiones no urgentes

El grupo de Vox en el municipio ha señalado en su recurso que se "infringió el reglamento orgánico del pleno y le impidió formar adecuadamente su criterio con una mínima preparación para su intervención y participación, pues los diez temas acordados son cuestiones que revisten carácter extraordinario, pero no urgente".

Desde el ayuntamiento expresaron que "la resolución impugnada se ajustó a derecho" y que que la convocatoria urgente del pleno "estaba justificada por la necesidad de adoptar los acuerdos organizativos precisos para el funcionamiento ordinario de la nueva corporación resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo, sin que sea exigible una motivación exhaustiva". 

La resolución judicial apunta que "toda convocatoria de urgencia ha de cumplir el requisito formal de su ratificación por el pleno municipal, pero no basta solo con esa ratificación. Es necesario que las razones aducidas para dicha urgencia tengan, por su propia naturaleza, entidad suficiente para explicarla, esto es, que evidencien que no era posible o conveniente la observancia del plazo de antelación que rige como norma general".