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Montaje con imágenes de las alcaldesas de Candelaria y de Güímar, Mari Brito y Luisi Castro

Mari Brito y Luisi Castro irán a juicio antes de las elecciones, pero PSOE y PP no las obligarán a dimitir

Las alcaldesas Mari Brito y Luisi Castro serán juzgadas por prevaricación y delito medioambiental en plena antesala de las elecciones de 2027. Los códigos éticos de PP y PSOE no les obliga a dimitir

El juicio por los vertidos del Polígono Industrial del Valle de Güímar tendrá lugar en febrero de 2027. El juicio afecta a las actuales alcaldesas de Güímar y de Candelaria, Luisi Castro (PP) y Mari Brito (PSOE), quien están siendo investigadas por prevaricación y delitos contra el medio ambiente. Pero si bien ya hay una fecha para el juicio oral, el código ético y los estatutos de los partidos que representan respaldan que ambas políticas continúen en el cargo. Todo radica en el delito por el que están siendo investigadas.

La causa también afecta a los exalcaldes de Candelaria José Gumersindo García Trujillo y de Arafo José Juan Lemes. Los cuatro están acusados de presuntos delitos continuados contra el medio ambiente y de prevaricación por su actuación en relación con la gestión del sistema de saneamiento del Polígono Industrial del Valle de Güímar y los vertidos de aguas industriales y residuales al mar.

Un juicio a tres meses de las elecciones

La vista comenzará el 8 de febrero de 2027, según ha adelantado el periódico El Día. El calendario judicial reserva varias jornadas para las declaraciones de testigos y las pruebas periciales y fija para el 16 de febrero el interrogatorio de los cuatro acusados. El procedimiento llegará así a su fase decisiva en plena antesala de las elecciones municipales.

La celebración del juicio vuelve a colocar el foco, especialmente, sobre quienes siguen ocupando responsabilidades públicas: Mari Brito y Luisi Castro. PSOE y PP cuentan con normas internas diferentes para abordar los procedimientos judiciales que afectan a sus cargos, y la apertura de juicio oral tiene consecuencias distintas en cada formación.

El Código del PSOE y la obligación de dimitir

En el caso de Brito, el Código Ético y de Conducta del PSOE establece como regla general que, cuando se dicte auto de apertura de juicio oral, la persona afectada deberá solicitar la baja voluntaria como afiliada y dimitir de su cargo. Sin embargo, la propia norma introduce inmediatamente una excepción que resulta determinante para analizar la situación de la alcaldesa de Candelaria.

El documento menciona expresamente los delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación, violencia de género, acoso o discriminación, delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas y delitos contra la integridad moral. Ni la prevaricación ni los delitos contra el medio ambiente por los que será juzgada Brito aparecen expresamente en esa enumeración.

La excepción que permite continuar en el cargo

Para los procedimientos seguidos por “cualquier otro delito”, el propio Código permite que, antes de hacer efectiva la baja voluntaria y la dimisión, el cargo afectado solicite a la Comisión Federal de Ética y Garantías autorización para mantenerse en su puesto hasta que se resuelva judicialmente el procedimiento.

Fuentes socialistas sostienen que Brito ha informado al partido de la evolución del procedimiento judicial y defienden que, en su caso, no concurren las circunstancias que obligarían a una dimisión inmediata. El PSOE respalda así su continuidad al frente del Ayuntamiento de Candelaria y avala también la posibilidad de que vuelva a optar a la Alcaldía en las elecciones municipales de 2027.

El PP aplica unas reglas diferentes

La situación de Luisi Castro presenta un escenario distinto. Los Estatutos aprobados en julio de 2025 obligan a los cargos públicos y orgánicos a comunicar a la dirección del partido la apertura de cualquier procedimiento judicial del que puedan derivarse indicios relacionados con la comisión de un delito.

Para los populares no hay una equivalencia general entre apertura de juicio oral y dimisión del cargo público. A diferencia del Código socialista, no fijan como regla que un alcalde, concejal u otro representante público deba abandonar automáticamente su responsabilidad por el mero hecho de llegar a juicio.

El automatismo aparece cuando el procedimiento penal está relacionado con la corrupción. El artículo 19 establece la suspensión provisional automática de la afiliación cuando se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción. La expulsión del partido se contempla cuando exista una sentencia firme por corrupción.

La prevaricación, la cuestión clave para Luisi Castro

El artículo 20 desarrolla específicamente los casos en los que un afiliado puede haber incurrido en corrupción en el ejercicio de un cargo público o representativo. En estos supuestos, el partido abre inicialmente un expediente informativo que pasa a convertirse en expediente disciplinario cuando tiene conocimiento de la apertura de juicio oral. Ese expediente puede resolverse incluso antes de que exista sentencia firme.

Los populares insulares respaldan a Castro porque no consideran que la prevaricación de la que le acusan no es un caso de corrupción "donde esté en entredicho que se haya beneficiado con dinero público". Por ello trasladan que respetan la presunción de inocencia y el trabajo judicial.

José Juan Lemes mantiene un cargo público

La causa también afecta al exalcalde de Arafo José Juan Lemes, que actualmente ejerce como asesor de Presidencia del Gobierno de Canarias. Aunque ya no ocupa la Alcaldía, su situación mantiene abierta otra vertiente política del procedimiento por las responsabilidades públicas que desempeña en la actualidad.

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