La reforma de la ley del suelo ya ha entrado en el Parlamento canario para su tramitación como ley. Con el inicio de la tramitación se puede conocer el texto definitivo propuesto por el Gobierno de Canarias y sorpresivamente el texto mantiene tres de los preceptos que el Consejo Consultivo de Canarias consideró que eran contrarios a la legislación básica del Estado, especialmente en lo relativo a los proyectos de interés insular.
Las principales objeciones planteadas en el dictamen del Consultivo a la reforma de la ley afectan a la regulación de los proyectos de interés insular o autonómico cuando se desarrollen en suelo rústico, a la posibilidad de reclasificar terrenos mediante ordenanzas provisionales y al reparto de funciones para determinar la necesidad de evaluación ambiental en espacios de la Red Natura 2000.
El carácter estratégico de los proyectos
El Consultivo reconoce la competencia de Canarias para aprobar la reforma y considera que el resto del articulado se ajusta al ordenamiento jurídico, aunque formula otras observaciones sobre su contenido. Su dictamen no anula las disposiciones cuestionadas, pero identifica problemas que siguen presentes en el proyecto remitido al Parlamento.
Uno de los principales reparos se dirige al artículo 123, que amplía las posibilidades de utilizar los proyectos de interés insular o autonómico. En el texto elaborado por el Gobierno se elimina la exigencia de que los proyectos declarados como interés insular o autonómico tengan carácter estratégico y respondan a necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes.
Un instrumento con efectos sobre el planeamiento
En los últimos años han tenido esta etiqueta proyectos como el Canarias Stratoport for HAPS, el Dreamland Studios Canarias o el Centro sociosanitario de Ingenio. El carácter estratégico de estos proyectos fue una de las razones de su justificación como proyecto de interés, una etiqueta que permite a los proyectos tener encaje urbanístico propio, incluso modificando las determinaciones del planeamiento existente cuando tienen una aprobación definitiva.
El Consultivo considera que justamente el carácter estratégico es el que justifica la excepcionalidad de este instrumento. Por eso en su dictamen señala que su supresión hace que la regulación propuesta no se ajuste a la legislación básica estatal en los proyectos que se desarrollen en suelo rústico. La cuestión es que pese al señalamiento realizado por el Consultivo, en el texto que ha entrado en el Parlamento no se corrige esta discrepancia.
Reclasificar terrenos mediante ordenanzas
Otro de los puntos controvertidos es la posibilidad de cambiar la clasificación del suelo mediante ordenanzas provisionales. El artículo 154.4 establece que estas no podrán reclasificar terrenos, salvo cuando se limiten a reconocer la “fuerza normativa de lo fáctico”.
El Consejo considera esa fórmula confusa e imprecisa. Advierte de que la alteración material de un terreno no basta para justificar un cambio de clasificación: la decisión debe responder a razones de interés general. También señala el riesgo de indefensión para los particulares al emplear el procedimiento de aprobación de ordenanzas en lugar del previsto para modificar el planeamiento.
Quién decide en la Red Natura 2000
El tercer reparo expreso afecta al artículo 172, sobre planes y programas con efectos en la Red Natura 2000. El proyecto atribuye al órgano gestor del espacio la determinación de su relación con la gestión del lugar y de sus posibles efectos adversos apreciables.
Para el Consultivo, la regulación no respeta el reparto de funciones de la legislación estatal de evaluación ambiental: el órgano gestor debe informar, mientras que corresponde al órgano ambiental decidir sobre la necesidad de evaluación. La atribución cuestionada también permanece en el texto parlamentario.
Dudas sobre las excepciones ambientales
El dictamen plantea, además, dudas sobre varias de las medidas con las que la reforma pretende simplificar la tramitación urbanística. Entre ellas figuran las excepciones a la evaluación ambiental para determinadas modificaciones menores, ordenanzas provisionales y programas de renovación urbana.
El Consultivo advierte de que algunas se apoyan en conceptos insuficientemente precisos, como las “variaciones fundamentales” o la ausencia de una “reforma integral” de la urbanización. Estas fórmulas se mantienen en el proyecto. También permanece la previsión de tener por no hechas las observaciones jurídicas del órgano ambiental, una limitación cuya justificación cuestiona el dictamen.
Cesiones y garantías para los propietarios
Las observaciones alcanzan igualmente al aumento del 10 % al 15 % de la cesión obligatoria de aprovechamiento en suelo urbanizable. El Consejo no rechaza el nuevo porcentaje, pero propone prever el reintegro de determinados gastos a promotores con planeamiento en tramitación que desistan por una pérdida de rentabilidad acreditada. Esa previsión no se incorpora.
El texto posterior sí recoge algunas correcciones. En los planes de renovación especial de suelos industriales, concreta el ámbito de intervención e incorpora expresamente la audiencia a los propietarios afectados, como había reclamado el Consultivo.
El texto queda abierto a enmiendas
Que el texto del Gobierno que ha entrado en el Parlamento de Canarias mantenga los puntos señalados por el Consejo Consultivo no significa que la ley finalmente los incorporará. Ahora se inicia toda la tramitación parlamentaria en la que los grupos políticos podrán negociar las enmiendas a añadir al texto final. La próxima cita es el 5 de noviembre, cuando finaliza el plazo para la presentación de enmiendas a la totalidad del texto.
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