La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia absolutoria en favor del senador de Coalición Canaria, Pedro San Ginés, quien fuera juzgado el pasado 12 de marzo. El alto tribunal determina que los hechos probados no son constitutivos de los delitos de acusación y denuncia falsa, ni de falso testimonio, por los que venía siendo procesado tras su gestión al frente del Cabildo de Lanzarote.
Los magistrados concluyen que el senador actuó dentro de sus obligaciones legales al poner en conocimiento de la Justicia posibles irregularidades administrativas. El origen del caso se remonta a noviembre de 2009, cuando Sanginés, tras tomar posesión como presidente del Cabildo y del ente público EPEL-CACT, denunció anomalías en la contratación que apuntaban a un consejero delegado y a un empresario local.
Inexistencia de dolo
La sentencia aclara que el delito de denuncia falsa exige acreditar que el sujeto actuó con malicia o pleno conocimiento de la falsedad de los hechos. En este caso, el tribunal destaca que el senador se limitó a transmitir información sobre presuntas irregularidades que le habían sido comunicadas en su condición de cargo público. Además, subraya que fue la propia entidad CACT de Lanzarote la que se constituyó como querellante seis meses después de la denuncia inicial.
La resolución judicial también desestima la acusación de falso testimonio, al entender que esta decae automáticamente al no existir una voluntad deliberada de faltar a la verdad. La defensa de San Ginés siempre sostuvo que el representante político cumplió con su deber legal al informar sobre sospechas delictivas ante la Guardia Civil y los juzgados competentes.
Crítica a la demora judicial
El Tribunal Supremo dedica un apartado de la sentencia a la excesiva duración de la instrucción inicial en los juzgados de Arrecife, que se prolongó durante diez años hasta su archivo en 2019. Los jueces califican este periodo como un ejemplo de lo que no debe ser el funcionamiento de la justicia, reconociendo el desánimo que esta tardanza causó en el empresario investigado, ya fallecido.
Pese al impacto personal que tuvo el proceso para los denunciados, el alto tribunal insiste en que no cabe una condena penal para quien comunica sospechas razonables de delitos. Con este fallo, se cierra el recorrido judicial contra el senador canario por estos hechos, ratificando que su actuación se ajustó al marco de la legalidad y la responsabilidad institucional.