Loading...
Menores migrantes escoltados por Salvamento Marítimo a su llegada a las costas canarias. /EFE

El TS llama a capítulo al Estado por no reubicar a los mil menores solicitantes de asilo en Canarias

El Supremo ha citado el 29 de mayo a la Administración General del Estado para que explique en qué grado de cumplimiento está la orden que la obligaba a acoger a los menores en marzo en un plazo de diez días

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este martes celebrar una vista pública el próximo 29 de mayo, a las 10:00 horas, con el objetivo de que la Administración General del Estado informe sobre el grado de cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta el pasado 25 de marzo en relación con los menores migrantes no acompañados a cargo de los servicios de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha medida obligaba al Estado, en un plazo improrrogable de 10 días, a garantizar el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores no acompañados que hubiesen solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de hacerlo.

La vista, motivada por posibles incumplimientos

El tribunal ha convocado esta vista tras constatar que la respuesta del Estado “parece poner de relieve que no se ha dado cumplimiento en sus propios términos” a lo ordenado por la Sala. Así lo indica la providencia firmada por el presidente Carlos Lesmes y los magistrados Fernando Román García y Ángeles Huet de Sande.

En el acto, el Estado deberá informar, entre otros aspectos, sobre:

  1. La relación detallada de menores ya evaluados y pendientes de evaluación individual dentro del sistema de acogida, conforme al artículo 15 del Real Decreto 220/2022.

  2. En los casos evaluados, la asignación de recursos de acogida y la lista de menores que siguen pendientes de dicho recurso.

  3. Si el sistema no cuenta con recursos suficientes, las iniciativas adoptadas para obtenerlos, en virtud de los artículos 7 y 8 del mismo decreto, y el plazo estimado para ello.

  4. Las unidades administrativas responsables de estas actuaciones.

  5. Los acuerdos o protocolos establecidos con la Comunidad Autónoma de Canarias y el calendario de ejecución de dichos compromisos.

Un asunto de interés superior del menor

En el auto del 25 de marzo, el Supremo recordó que las actuaciones debían desarrollarse en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias y siempre bajo el principio del interés superior del menor. En ese momento, ya se había advertido que, una vez recibida la documentación, se decidiría si era procedente convocar una vista pública, que finalmente ha sido fijada para el 29 de mayo.

La causa enfrenta al Gobierno de Canarias, como demandante, con la Administración del Estado, y está siendo tramitada por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.