El juez ratifica el aislamiento de 104 usuarios del albergue de Santa Cruz

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado las medidas de aislamiento ordenadas por la Consejería de Sanidad para 46 usuarios tras haber dado positivo en las pruebas de diagnóstico de covid-19 y al resto por ser contactos estrechos de los anteriores.

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albergue municipal
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado las medidas de aislamiento ordenadas por la Consejería de Sanidad para 104 usuarios del Centro de Acogida municipal de la ciudad, 46 de ellos tras haber dado positivo en las pruebas de diagnóstico de covid-19 y el resto por ser contactos estrechos de los anteriores.Las medidas de aislamiento las decidió la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias este miércoles, con informe previo de Salud Pública, y el juez las ha ratificado ahora con el apoyo del Ministerio Fiscal, que recomendó su "inmediata aplicación" dada "la gravedad y descontrol de la situación producida".

Aislados

Todas esas personas han sido identificadas y están aisladas en un establecimiento hotelero, desde este momento con aval judicial, un paso imprescindible ya que su confinamiento afecta a derechos fundamentales.El auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 razona que la vida y la integridad física también son derechos fundamentales previstos en el artículo 15 de la Constitución, "sin los cuales no se puede ejercer o se limita seriamente el ejercicio del derecho fundamental de libertad y circulación". "No sólo está en juego la vida e integridad física de las personas aisladas por motivos sanitarios, sino la del resto de la población", añade.

Decisión justificada

Además, argumenta, "el aislamiento en este caso se justifica por el hecho de que las personas aisladas por falta de medios, o por su situación patológica, que les ha llevado a ser usuarios del Centro de Acogida, no pueden garantizar cumplir un aislamiento por medios propios".De todo lo expuesto, agrega el magistrado, "queda claro que se cumplen los requisitos de necesidad (no haber medida alternativa, como el autoaislamiento y ser necesario para evitar la propagación del brote) y proporcionalidad (se realiza el aislamiento en un lugar digno, y por el tiempo estrictamente necesario) de las medidas sanitarias de aislamiento de la limitación de su derecho de libertad y libre circulación por las medidas sanitarias de aislamiento de las personas" afectadas por esta medida.

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