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Imagen tras la tala de una araucaria y otros árboles en el barrio de La Salud |CEDIDA

La Justicia mantiene el freno al proyecto de San Gerardo en La Salud por la tala de árboles

El auto cuestiona la justificación municipal para retirar el arbolado y advierte de que una sentencia favorable llegaría demasiado tarde si las talas ya se hubieran ejecutado

Los árboles que quedan del entorno de la iglesia de San Gerardo, en el barrio de La Salud, siguen en el centro del pulso judicial por la transformación de este espacio de Santa Cruz de Tenerife. El magistrado Roi López Encinas ha ratificado la suspensión cautelar de la resolución municipal que aprobó el proyecto modificado para demoler la iglesia y rehabilitar la zona. La decisión mantiene el freno acordado el pasado 21 de octubre, después de que el Ayuntamiento haya podido presentar documentación en defensa de su actuación.

El auto, al que ha tenido acceso Atlántico Hoy, fue firmado el 27 de octubre y remitido el día 29, responde al recurso de la Asociación Medioambiental Los Árboles Hablan. En realidad, no resuelve todavía si el proyecto es legal o debe anularse, pero lo que sí decide es que la suspensión debe mantenerse para evitar un daño que, si se ejecutan las talas, no tendría vuelta atrás.

No hay un solo problema

Una de las principales objeciones del magistrado está en la explicación ofrecida para retirar ejemplares que el propio informe técnico describe como sanos. El documento aportado por el Ayuntamiento vincula las talas a las necesidades de accesibilidad y a la integración del arbolado en las obras. En uno de los párrafos reproducidos en el auto, la justificación viene a señalar que "este ejemplar es necesario talarlo por no integrarse y no cumplir con la accesibilidad”.

Para el juez esa explicación no basta. Considera que la incompatibilidad entre la ubicación de un árbol y el aparcamiento proyectado no constituye, por sí sola, una “justificación técnica de naturaleza agrícola o silvícola para cortarlo”. El auto cuestiona así que el diseño previsto se utilice como argumento suficiente para eliminar el arbolado existente.

Alternativas

La resolución recuerda, además, que la normativa citada exige estudiar alternativas antes de recurrir a la tala, desde soluciones que permitan compatibilizar los árboles con las obras hasta medidas de conservación o el trasplante, cuando resulte viable. 

Lo destacado anteriormente es el principio denominado favor arboris, que orienta esa valoración hacia la preservación del árbol.

Qué defendía el Ayuntamiento

El informe del ingeniero agrónomo aportado por la Administración, fechado el 26 de septiembre, sostiene que las actuaciones responden principalmente a necesidades de accesibilidad universal. Entre ellas menciona rampas, cambios de rasante, itinerarios peatonales, una plataforma intermedia, una zona de juegos y plazas reservadas. También alude a defectos estructurales que supondrían un riesgo para las personas en determinados ejemplares.

El técnico afirma que se han valorado alternativas en las fichas individuales y plantea compensar las talas con nuevas plantaciones dentro del municipio, dando prioridad a especies autóctonas. Su conclusión es que las talas y los trasplantes propuestos se ajustan a la Ley 7/2025. El magistrado, sin embargo, no considera que esa documentación despeje las dudas que aprecia en esta fase del procedimiento.

Dudas 

Otro de los puntos que pesan en la decisión judicial es la situación de las especies que podrían estar sujetas a una protección específica. El informe municipal menciona la palmera canaria, el acebuche y el guaydil, y señala la necesidad de confirmar su protección y tramitar las autorizaciones correspondientes. El juez interpreta que quedan comprobaciones y documentación pendientes.

El auto también aprecia la falta de informes fitosanitarios relativos a la manipulación del arbolado. Con los documentos disponibles, concluye provisionalmente que el acto municipal no cuenta con los soportes técnicos exigidos para avalar sus decisiones. Esa valoración tiene un límite que el propio magistrado deja expresamente señalado: cuando dicta la resolución, todavía no ha recibido el expediente administrativo completo y no está prejuzgando el resultado del litigio.

No puede esperar

La razón más directa para mantener la paralización es también la más fácil de entender: si los árboles se cortan ahora, una futura sentencia que anule la autorización no podrá evitar su pérdida. El magistrado considera que ese riesgo de irreversibilidad justifica conservar la medida cautelar mientras se examina el asunto.

Al valorar los intereses enfrentados, el auto rechaza que la habilitación de un aparcamiento público tenga, en este caso y con la justificación aportada, un valor superior al de conservar las especies vegetales. La protección ambiental, recuerda, también es un interés público.

La resolución ratifica la medida adoptada el 21 de octubre, no hace especial pronunciamiento sobre las costas y admite recurso de apelación. El futuro definitivo del proyecto sigue abierto: este auto mantiene la suspensión, pero no sustituye a la sentencia que deberá resolver el fondo del conflicto.

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