Parte de la fachada del Ayuntamiento de Santa Cruz |CEDIDA
Parte de la fachada del Ayuntamiento de Santa Cruz |CEDIDA

Santa Cruz modifica el complemento de productividad a sus funcionarios porque se pagaba de forma fija sin medir el rendimiento

El consistorio incluye ahora ese concepto como salario fijo y creará un método para medir la productividad para pagar otros incentivos

Escucha el artículo ahora…

0:00
0:00
Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha aprobado una reforma de la estructura salarial de sus funcionarios que supone trasladar una parte de la productividad que venían percibiendo de forma fija al complemento específico de sus puestos de trabajo.

A primera vista puede parecer un asunto técnico reservado a especialistas en Recursos Humanos, pero en realidad responde a la idea de que una parte de la productividad que cobraban los funcionarios todos los meses había dejado de funcionar como un incentivo ligado al rendimiento y se había convertido, en la práctica, en una cantidad fija.

Qué cambia 

Para entender la reforma conviene explicar primero cómo se compone el salario de un funcionario. Además del sueldo base, existen distintos complementos. Uno de ellos es el complemento específico, que remunera las características permanentes del puesto de trabajo, como la responsabilidad, la dificultad técnica, la dedicación o la penosidad. Es una parte estable de la nómina que depende del puesto que ocupa cada empleado.

Otro concepto distinto es el complemento de productividad. Su finalidad es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con la que un funcionario desempeña su trabajo. En otras palabras, debería depender del desempeño efectivo y no constituir un pago fijo todos los meses.

De productividad a salario fijo

En el acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación de Personal Funcionario el 22 de diciembre de 2025 se establece que las cantidades percibidas por las productividades recogidas en los apartados primero y segundo del artículo 8 del acuerdo de personal funcionario pasarán a incluirse en el complemento específico, mediante la creación de un nuevo "factor L" dentro del Manual de Valoración. El texto añade que ese factor sería definido posteriormente en una Mesa Técnica formada por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales.

Traducido a un lenguaje menos técnico, el ayuntamiento reconoce que una parte de la productividad que se venía abonando de forma estable pasa a convertirse en un elemento fijo del salario del puesto. Es decir, deja de pagarse como productividad y pasa a formar parte del complemento específico, que es el concepto retributivo destinado precisamente a remunerar las características permanentes de cada puesto de trabajo.

No supone una subida del sueldo

El expediente no plantea este cambio como una subida salarial generalizada. Lo que hace es una reordenación de las retribuciones. El dinero cambia de concepto, nada más. Una parte de lo que antes figuraba como productividad pasa a integrarse en el complemento específico.

Para hacerlo, el ayuntamiento modifica la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) incrementando la puntuación del complemento específico de todos los puestos de personal funcionario en función de su grupo profesional. Los puestos del subgrupo A1 aumentan 132 puntos, los del A2 suman 120 puntos, los del C1 incorporan 115 puntos, los del C2 añaden 109 puntos y las Agrupaciones Profesionales reciben 108 puntos. El expediente asigna además una referencia económica mensual a ese nuevo factor, que oscila entre 259 euros mensuales para los puestos del grupo A1 y 212 euros mensuales para las Agrupaciones Profesionales.

La productividad continúa, pero cambia

La reforma, sin embargo, no elimina la productividad. El expediente diferencia entre distintas modalidades. Mientras la correspondiente a los apartados primero y segundo pasa a incorporarse al complemento específico, la regulada en los apartados tercero y cuarto se transforma en una única productividad destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa del personal funcionario.

Para percibirla será necesario completar un cuestionario de autoevaluación relacionado con el desempeño del puesto de trabajo. Ese sistema deberá concretarse mediante una comisión técnica y posteriormente será supervisado por una comisión paritaria. Para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, el acuerdo fija una cuantía de 1.465 euros anuales por empleado, que se abonará en agosto de 2026.

Por otro lado, la productividad regulada en el apartado quinto del mismo acuerdo deja de aplicarse como tal y las cantidades que los funcionarios percibían por ese concepto pasan a integrarse en un Complemento Personal Transitorio (CPT) de carácter no absorbible, quedando suspendido el régimen de productividad previsto para ese apartado.

Valoración de los puestos

La modificación obliga también a cambiar el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo porque el complemento específico no puede incrementarse sin revisar previamente la valoración de cada puesto. De ahí la creación del nuevo factor L, que pasa a formar parte de los criterios utilizados para determinar la puntuación y, en consecuencia, la cuantía del complemento específico asignado a cada puesto.

El expediente incorpora además un informe favorable de la Intervención General, emitido el 28 de mayo de 2026, que concluye que la modificación cuenta con los informes preceptivos, respeta los límites retributivos establecidos para el personal funcionario y dispone de cobertura presupuestaria suficiente para el ejercicio 2026, aunque advierte de que el coste económico de los ejercicios posteriores deberá incorporarse a los presupuestos anuales correspondientes.