El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y ha ordenado que la actual calle Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos recupere su anterior denominación, calle Tolerancia. El tribunal ha declarado "nulo de pleno derecho" el decreto dictado en 2020 por la Alcaldía.
En su resolución, el TSJC recuerda al Ayuntamiento que la nulidad absoluta produce efectos desde el principio y por tanto establece que "el decreto anulado ha de considerarse como si nunca hubiese existido". "A todos los efectos, en esta Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife nunca ha existido una calle llamada Arquitectos Saavedra y Díaz Llanos", según el tribunal.
Denominación anterior
Puesto que el fallo aún es recurrible ante el Tribunal Supremo, el TSJC indica que, una vez la sentencia sea firme, la corporación local "deberá desplegar todos los actos necesarios para borrar cualquier rastro del cambio de denominación". El nombre de calle Tolerancia había sido instaurado en el año 2008 en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, en sustitución a la denominación dedicada a García Morato.
Sin embargo, en 2020, el alcalde de la ciudad, José Manuel Bermúdez, optó por rebautizar la vía en honor a los citados arquitectos mediante un decreto de urgencia, eludiendo el preceptivo acuerdo del pleno municipal. Tras el recurso impulsado por el abogado Antonio Padilla, un juzgado anuló el cambio en 2023.
El recorrido judicial del caso
El Ayuntamiento apeló entonces ante el TSJC e intentó emplazar a los familiares de los arquitectos para que defendieran la nueva nomenclatura, pero al no personarse ninguno de ellos, el contencioso volvió al juzgado original, que volvió a dar la razón al abogado. Esto desembocó en un nuevo recurso municipal ante el TSJC, cuyo fallo definitivo trasciende ahora.
El TSJC ha desmontado los argumentos del Ayuntamiento, que intentó justificar la omisión del pleno aludiendo a la avanzada edad de los homenajeados para tramitar el decreto por la vía rápida. En la sentencia, los magistrados recuerdan que "la regla general en nuestro país es que las calles se dedican a personas ya difuntas".
Crítica a la urgencia injustificada
Además, señala que los méritos sobresalientes de estos profesionales no surgieron "el día anterior al decreto", sino que su trayectoria es dilatada, por lo que el Ayuntamiento "ha tenido años para tomar esta decisión". El tribunal reprocha a la corporación que recurra a la urgencia cuando es ella misma quien contribuyó a generar premura por su propia "pasividad".
Afea además que, si había tanta prisa, "no se comprende que la inauguración formal se demore después todo un cuatrimestre". Al TSJC no le consta ningún informe técnico ni jurídico que avale la excepcionalidad de la medida y concluye que el expediente de Alcaldía "está huérfano de todo trámite". El cauce legal correcto pasaba por efectuar una consulta previa a los grupos políticos o aportar un informe que demostrara la necesidad urgente del cambio en base a una demanda ciudadana, unas herramientas procedimentales a las que el Ayuntamiento "nunca recurrió", según la sentencia.
