La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el Real Club Náutico de Tenerife en relación al conflicto sobre la inclusión de sus monitores deportivos dentro del convenio colectivo propio de la entidad.
Esta decisión confirma la sentencia inicial emitida por el Juzgado de lo Social nº.3 de Santa Cruz de Tenerife en febrero de este año, que establecía que los monitores deportivos debían regirse por el convenio colectivo de la organización y no por el convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, al cual estaban sujetos desde 2018.
El club mantiene abierta la posibilidad de recurrir la decisión judicial.
Inicio del conflicto
La disputa legal había surgido a partir de un conflicto entre el club y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión Sindical Obrera (USO). Estos últimos argumentaban que los monitores deportivos debían quedar incluidos en el convenio colectivo social de la entidad, un marco que les ofrecería condiciones laborales mejoradas y que está más alineado con la estructura interna del club.
Ante la posibilidad de esta resolución judicial, el Real Club Náutico de Tenerife había anticipado la necesidad de un ajuste financiero significativo, estableciendo una provisión de 476.666,67 euros en sus cuentas para mitigar el impacto económico de la inclusión de los monitores en el convenio colectivo.
Además, la junta directiva ha señalado en un comunicado a los socios que ya está trabajando con asesores para minimizar las repercusiones financieras derivadas de esta sentencia.
