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Imagen de un guardia civil durante un operativo. /Archivo

La Audiencia descarta indemnizar a un guardia civil de Las Palmas por daños psicológicos

Al agente se le abrió un expediente disciplinario por, supuestamente, incumplir las normas sobre incompatibilidades y dejar de prestar servicio mientras se encontraba de baja

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de un guardia civil destinado en la provincia de Las Palmas que solicitaba una indemnización de 98.000 euros, al considerar que había sufrido “un perjuicio que no tenía el deber jurídico de soportar” tras ser acusado de una falta muy grave de la que posteriormente resultó inocente.

Al agente se le abrió un expediente disciplinario por, supuestamente, incumplir las normas sobre incompatibilidades y dejar de prestar servicio mientras se encontraba de baja.

El Tribunal Militar Central le dio la razón

Tras ser sancionado, el guardia civil recurrió ante el Tribunal Militar Central, que le dio la razón y ordenó abonarle los sueldos dejados de percibir, más intereses, así como la indemnización que correspondiera y la cancelación de cualquier referencia a la causa.

Posteriormente, el afectado presentó ante el Ministerio del Interior una reclamación de responsabilidad patrimonial por 98.000 euros, de los cuales 8.000 correspondían a daños patrimoniales y el resto a daños psicológicos y morales.

El Estado desestimó la reclamación al entender que, aunque es cierto que padeció un perjuicio que no debía soportar, no había acreditado que estuviera vinculado a la actuación administrativa ni que no hubiese sido ya reparado por los mecanismos previstos.

No hay pruebas

El guardia civil recurrió a la Audiencia Nacional, que ha rechazado también la indemnización, pese a que el agente reclamaba gastos derivados del procedimiento judicial, farmacéuticos y una prueba pericial para acreditar las secuelas psiquiátricas que habría sufrido.

El tribunal determina que ninguno de estos costes fue cubierto por la Seguridad Social, pero aún así no son indemnizables, ya que no se acreditó que las lesiones, secuelas psíquicas o daños morales tuvieran relación directa con la sanción luego anulada.

Los gastos jurídicos tampoco pueden reclamarse, recuerda el fallo, porque en este tipo de procedimientos no es obligatoria la intervención de abogado, y cuando lo es, dichos costes se regulan por el sistema de costas procesales, no por responsabilidad patrimonial del Estado.

Padecimiento psicológico previo 

El fallo subraya que los antecedentes médicos reflejan que el padecimiento psicológico del agente era anterior al inicio del proceso sancionador, por lo que no se ha demostrado que tuviera su origen en el expediente disciplinario.

Con ello, la Audiencia Nacional concluye que no existe base para conceder la indemnización solicitada.