Vivir de alquiler con una pensión baja se ha convertido en una carrera de fondo para muchas personas mayores y pensionistas en Canarias. En un Archipiélago donde el precio de la vivienda aprieta cada vez más, cualquier complemento puede marcar la diferencia entre llegar justo o no llegar.
Una de esas ayudas es el complemento de 525 euros al año para titulares de pensiones no contributivas que residan en una vivienda alquilada. No es una prestación nueva ni general para todos los jubilados, sino un apoyo específico para quienes cobran una pensión no contributiva de jubilación o invalidez, no tienen vivienda en propiedad y viven habitualmente de alquiler.
Pensión no contributiva
El complemento está dirigido a personas beneficiarias de una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que acrediten vivir en una vivienda alquilada y carecer de vivienda en propiedad. Así lo recoge la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, que mantiene el trámite abierto.
Las pensiones no contributivas son las que reciben personas que no tienen recursos suficientes y que no han cotizado nunca a la Seguridad Social o no lo han hecho el tiempo necesario para acceder a una pensión contributiva. En Canarias, en julio de 2026 había 41.664 personas beneficiarias de una pensión no contributiva, según el Instituto Canario de Estadística. Ese dato da una idea del perfil al que puede interesar esta ayuda, aunque no todas esas personas cumplen necesariamente los requisitos del complemento de alquiler.
Cuánto se cobra
La cuantía anual del complemento es de 525 euros. No se trata de una ayuda mensual de 43,75 euros ingresada cada mes, sino de un complemento anual que se abona en un único pago.
Según la información oficial de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, el pago debe hacerse efectivo antes del 31 de diciembre del año de la solicitud. Si no pudiera abonarse en esa fecha, se realizaría como máximo durante el primer semestre del año siguiente. Es una cantidad limitada, pero puede ayudar a compensar parte del coste del alquiler en hogares especialmente vulnerables.
Requisitos para pedirla en Canarias
Para acceder al complemento hay que cumplir varias condiciones. La primera es tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez tanto en la fecha de solicitud como en la resolución. Además, la persona solicitante debe carecer de vivienda en propiedad y ser titular del contrato de alquiler de la vivienda donde reside. Ese inmueble debe ser su domicilio habitual.
La normativa también impide acceder a la ayuda si el arrendador es cónyuge, familiar hasta tercer grado o mantiene con la persona solicitante una relación estable de convivencia similar a la conyugal. Es decir, no vale alquilar una vivienda a un familiar directo y pedir el complemento.
El contrato debe durar al menos un año
Otro punto importante está en la duración del alquiler. Para que la vivienda se considere residencia habitual, el contrato debe tener una vigencia mínima de un año y la persona pensionista debe haber vivido en ella durante al menos 180 días antes de presentar la solicitud.
Si en la misma vivienda conviven dos o más personas con pensión no contributiva, solo una podrá recibir el complemento. Tendrá derecho quien figure como titular del contrato de arrendamiento o, si hay varios titulares, el primero de ellos. La ayuda, por tanto, no se multiplica por cada pensionista que viva en la casa.
Cómo se solicita
En Canarias, el trámite puede realizarse por vía electrónica a través de la Sede del Gobierno de Canarias o de forma presencial en oficinas de registro del Ejecutivo autonómico y otros registros habilitados por la Ley 39/2015.
La documentación incluye la solicitud, el contrato de arrendamiento, los últimos seis recibos y un certificado de empadronamiento que acredite el domicilio. En el contrato debe figurar la localización de la vivienda y el nombre del titular, que debe coincidir con la persona que cobra la pensión no contributiva. El trámite no exige tasas.
Plazo abierto todo el año
La solicitud puede presentarse cada año entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En Canarias, el órgano que tramita y resuelve es la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración del Gobierno autonómico.
El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque la Administración debe resolver igualmente.
No computa como renta para mantener la pensión
Una de las claves de este complemento es que no perjudica el mantenimiento de la pensión no contributiva. La Sede del Gobierno de Canarias especifica que la cuantía reconocida queda excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar si se mantiene el derecho a la pensión.
Esto es relevante porque las pensiones no contributivas están vinculadas a límites de ingresos. En este caso, el complemento de alquiler no se suma como renta para revisar si la persona sigue teniendo derecho a cobrar la PNC.
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