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Un profesor en un aula vacía. / PACO SANTANA-EFE

Canarias resolvió a golpe de contratos irregulares la asistencia psicológica a profesores agredidos

La Consejería de Educación fraccionó contratos en 2024 para hacerlos pasar por menores, en lugar de licitar un servicio de asistencia psicológica a docentes

La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias mantuvo durante el último trimestre de 2024 un servicio de asistencia psicológica para docentes agredidos mediante contratos menores que ahora pretende declarar nulo por haber sido irregulares, en momento de repunte de agresiones al profesorado.

Los contratos que se pretenden anular corresponden a un servicio de asistencia psicológica al personal docente no universitario “objeto de agresiones en el ejercicio de sus funciones profesionales” correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2024 por importe de 5.260 euros.

El contrato

El origen de la contratación se remonta al 22 de enero de 2024, cuando la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado adjudicó un contrato menor para prestar asistencia psicológica a docentes víctimas de agresiones.

Según la adjudicación, la Administración solicitó presupuesto a una empresa especializada “teniendo en cuenta la necesidad y urgencia en la atención psicológica que precisa el docente agredido”. La adjudicación fijó honorarios de “90 euros por la primera sesión psicológica y 80 euros por las sesiones psicológicas sucesivas”.

El contrato se adjudicó por 3.000 euros y establecía que el servicio finalizaría el 31 de diciembre de 2024 “o bien hasta que se agote el presupuesto máximo del mismo”.

El presupuesto se agotó rápido

Sin embargo, el presupuesto previsto inicialmente terminó agotándose antes de finalizar el año y el servicio continuó prestándose. La Administración reconoció posteriormente que esa continuidad se produjo “ante el considerable aumento de agresiones al personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Las facturas incorporadas al expediente corresponden a sesiones psicológicas realizadas entre octubre y diciembre de 2024 y suman 5.260 euros, casi el doble del importe inicialmente adjudicado en el contrato menor.

Anulación del contrato

El 3 de febrero de 2026 la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado emitió un informe favorable al pago de las facturas y afirmó que el servicio había sido prestado “a entera satisfacción por parte de la Administración”. Un día después, la Consejería inició un procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de la contratación.

La resolución de inicio sostenía que “la causa que motiva la nulidad de las actuaciones es que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido para la contratación del servicio”. Posteriormente, un informe jurídico de la Viceconsejería corrigió la argumentación inicial y sostuvo que no concurría la causa alegada inicialmente, sino “la carencia o insuficiencia de crédito”, prevista en el artículo 39.2.b de la Ley de Contratos del Sector Público. El asunto ha acabado siendo analizado por el Consejo Consultivo de Canarias en un dictamen emitido el 29 de abril de 2026.

El Consultivo rechaza falta de crédito

El órgano consultivo rechaza que existiera falta de crédito y recuerda que la propia resolución de adjudicación afirmaba que existía “consignación presupuestaria adecuada y suficiente” y además “la reserva de crédito de 15.000 euros destinada a la prestación de asistencia psicológica”.

Por el contrario, el dictamen señala como problema la continuidad del servicio una vez agotado el contrato menor. “Se ha continuado prestando el servicio por la empresa adjudicataria, una vez agotado el importe máximo del contrato”, señala, a través de una "contratación verbal, al carecer dicha prestación de cobertura contractual”.

Debía ser periódico

El órgano consultivo subraya además que el servicio tenía “un carácter de periodicidad indiscutible, siendo una necesidad periódica y cuyo valor estimado puede superar el umbral de los 15.000 euros previsto legalmente para la contratación menor”.

También recuerda que la ley establece que “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”.

Prestaciones fraccionadas

El dictamen sostiene que las prestaciones fueron “irregularmente fraccionadas mediante contratos menores” y concluye que concurre “la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el art. 47.1.e) LPACAP, por haberse prescindido absoluta y totalmente del procedimiento legalmente establecido en función del verdadero valor del contrato”.

El Consejo Consultivo señala además que “el objetivo de la nueva regulación de los contratos menores es prevenir su utilización para la cobertura de necesidades periódicas o recurrentes”.

Y añade que “cuando se trata de servicios que se repiten cada ejercicio presupuestario” no existe “ningún impedimento ni circunstancia excepcional o imprevista que impida que, periódicamente y con la suficiente antelación, se programen y saquen a licitación pública los servicios correspondientes”.