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El helicóptero medicalizado de emergencias / 112 CANARIAS

Canarias tendrá que pagar las horas que los sanitarios de los helicópteros del 112 pasan en la base

La Consejería de Sanidad pretendía descontar del horario las horas en las que los helicópteros estaban en la base y los sanitarios esperando a que hubiese una emergencia

 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce como jornada laboral efectiva el tiempo que el personal sanitario de los helicópteros del servicio 112 de Canarias permanecen en base, localizables y disponibles para activación inmediata. Hasta ahora, esos trabajadores no estaban cobrando esas horas ni les computaban como tiempo trabajado, pese a que tampoco estaban disfrutando de su descanso sino en la base.

Este fallo, recogido en la Sentencia nº 371/2025 de 30 de abril, confirma en su totalidad una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de diciembre de 2022. Ambas instancias han rechazado el criterio de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC), que sostenía que ese tiempo no debía computarse como jornada efectiva.

Tendrán que pagar

El Supremo considera que no es posible establecer una “tercera categoría” entre tiempo de trabajo y descanso, y recuerda que la normativa europea —incluida la Directiva 2003/88/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— obliga a contabilizar como trabajo los periodos de disponibilidad presencial bajo régimen de activación inmediata.

La sentencia implica que GSC deberá recalcular las horas efectivas de este personal, retribuirlas conforme al salario ordinario, revisar cuadrantes, turnos y descansos, y podría abrir la puerta a reclamaciones salariales retroactivas.

El sindicato CSIF, que promovió la demanda, ha anunciado que solicitará la aplicación inmediata del fallo y ofrecerá asistencia jurídica a los profesionales afectados para reclamar sus derechos laborales y económicos.