El calendario para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya está oficialmente en marcha. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto 806/2026, que disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado y convoca a los ciudadanos a las urnas.
Con la convocatoria comienza también uno de los trámites que más dudas genera en cada proceso electoral: el voto por correo. Los electores residentes en Canarias que sepan que el próximo 29 de noviembre no podrán acudir personalmente a su mesa electoral pueden solicitar esta modalidad desde la convocatoria y hasta el 19 de noviembre, diez días antes de la votación, según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Quién puede solicitarlo
El voto por correo está pensado para los electores que prevean que el día de las elecciones no estarán en la localidad en la que les corresponde votar o que no puedan acudir personalmente a la mesa electoral.
No es necesario justificar un viaje ni acreditar un motivo concreto para escoger esta modalidad cuando el elector se encuentra en España.
Eso sí, existe una consecuencia importante: una vez aceptada la solicitud de voto por correo por la Oficina del Censo Electoral, ya no se puede votar presencialmente en la mesa el 29 de noviembre. La Oficina del Censo Electoral realiza una anotación precisamente para impedir que una misma persona pueda emitir ambos votos.
Cómo pedirlo
Existen dos vías principales para solicitar el voto.
La primera es acudir presencialmente a cualquier oficina de Correos de España y solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral necesario para votar por correspondencia.
La solicitud debe realizarla el propio elector. En los procesos electorales Correos exige acreditar la identidad mediante documentación original, como DNI, pasaporte o permiso de conducir. Solo existen excepciones para determinados supuestos de enfermedad o incapacidad, que deben acreditarse y permiten actuar mediante una persona autorizada notarial o consularmente.
La segunda posibilidad es realizar la solicitud por internet, sin necesidad de acudir a una oficina.
Correos dispone de un procedimiento electrónico para el voto por correo que exige disponer de DNI electrónico o certificado digital válido, además de la aplicación AutoFirma instalada en el ordenador para firmar la petición.
Al tratarse de una convocatoria publicada este mismo martes, el proceso específico del 29-N puede tardar en aparecer habilitado en todos los servicios electrónicos.
Hasta cuándo
La fecha que hay que tener especialmente marcada es el jueves 19 de noviembre.
La LOREG establece que el certificado necesario para votar por correo puede solicitarse desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Al celebrarse las elecciones el domingo 29 de noviembre, ese plazo concluye el día 19.
No obstante, solicitar el voto no significa haber votado.
Después de realizar el trámite, la Oficina del Censo Electoral debe comprobar la inscripción del elector y enviarle toda la documentación necesaria.
Cuándo llega
La documentación electoral comenzará a remitirse a partir del 9 de noviembre.
La ley establece que la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado las papeletas, los sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo y el sobre dirigido a la mesa electoral a partir del día 34 posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación.
El envío se realiza a la dirección que indique el elector en su solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.
La documentación debe ser recibida personalmente previa acreditación de identidad. Si el elector no se encuentra en el domicilio en el momento de la entrega, recibirá un aviso para poder recogerla posteriormente en la oficina correspondiente.
Cómo emitirlo
Una vez recibidas las papeletas, el elector deberá escoger su voto para el Congreso y completar, en su caso, la papeleta correspondiente al Senado.
Los sobres de votación y el certificado de inscripción se introducen posteriormente en el sobre dirigido a la mesa electoral.
Este envío debe realizarse por correo certificado y no necesita franqueo. La LOREG establece como plazo legal ordinario que se remita antes del tercer día previo a las elecciones, lo que sitúa inicialmente el límite en el 25 de noviembre.
Esta fecha deberá volver a comprobarse al acercarse las elecciones, ya que la Junta Electoral Central puede acordar ampliaciones del plazo de depósito del voto por correo.
Además, desde 2023 se exige que, como regla general, el propio elector se identifique al entregar la documentación con su voto en Correos, aunque existen excepciones reguladas para la entrega mediante una persona autorizada.
Fechas importantes
Para quienes opten por votar desde Canarias mediante Correos, las principales fechas son, por tanto, el 19 de noviembre como último día para solicitarlo, el periodo de envío de documentación electoral que comienza el 9 de noviembre y el plazo inicial para depositar el voto antes del 26 de noviembre.
La recomendación es no esperar a los últimos días, especialmente si el elector tiene previsto desplazarse, ya que entre la solicitud y la emisión definitiva del voto hay que recibir previamente toda la documentación electoral.
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