Condenada por violencia doméstica una mujer que agredió a su expareja

A la procesada se le impuso una pena de 8 meses de prisión, privación del derecho a tener o llevar armas durante dos años, prohibición de acercarse al agredido a menos de medio kilómetro

AtlanticoHoy / EFE

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Juzgados de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. / EUROPA PRESS
Juzgados de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. / EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado el recurso presentado por una mujer, a la que un Juzgado de lo Penal condenó como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica del que fue víctima su expareja. A la procesada se le impuso una pena de 8 meses de prisión, privación del derecho a tener o llevar armas durante dos años, prohibición de acercarse al agredido a menos de medio kilómetro y comunicarse por cualquier medio con él durante el mismo tiempo.

Los fallos dan por probado que, a las 20:45 horas del 11 de mayo de 2023, la mujer se personó en un bar de Santa Cruz de Tenerife donde había quedado con el agredido para realizar el intercambio de la hija menor. En un momento determinado y con el fin de menoscabar físicamente lo agarró del brazo y empujó, cayendo éste al suelo en presencia de la niña.

Agresión frente a la menor

La versión que dan por válida los tribunales y fue apoyada por un testigo es que la acusada empezó a darle manotazos mientras él grababa con el móvil y que, al despedirse, fue cuando se llevó a cabo la agresión. Los peritos certificaron durante el juicio que las lesiones que presentaba el hombre eran compatibles con ese relato.

En el recurso presentado ante la Audiencia Provincial la expareja pedía que se anulara el fallo y se dictara otro por medio del cual se ratificara su inocencia, dado que no estuvo presente en la vista porque se encontraba en México en esas fechas, tal y como sabía el io Juzgado. El señalamiento había sido fijado cuando obtuvo autorización para viajar con su hija menor, pero el Ministerio Fiscal permitió la celebración del juicio porque la pena solicitada no superaba los dos años de prisión.

Sin presencia en la vista

La Audiencia Provincial considera que no se ha vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva, ya que se le ofreció a la procesada la posibilidad de estar presente en el juicio, y si no lo hizo fue por razones imputables a la encausada, de manera que la vista no podía ser anulada. La encausada alegó que la denuncia era “inconsistente e incongruente” y que realmente lo que ocurrió fue que se produjo un forcejeo porque el hombre quería grabarla e increparla delante de la menor, por lo que ella se limitó a poner la mano delante de la cámara.

Asegura la mujer que jamás llegó a agredirle y que en realidad las heridas fueron causadas debido a que su expareja había sufrido un ictus, lo que facilitó su caída y las lesiones sufridas. El hombre nunca llegó a presentar una denuncia ni pidió indemnización alguna, sino que fue el Ministerio Fiscal el que ejercitó la acusación una vez que recibió información por parte de los facultativos que atendieron al hombre.

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