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Imagen genérica de un podenco / PEXELS

Condenado por violencia vicaria en Las Palmas un joven de 18 años que mató al perro de su pareja

La pena de prisión queda suspendida durante dos años si cumple la orden de alejamiento y el tratamiento rehabilitador impuesto

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a 12 meses y un día de prisión a un joven de 18 años por lanzar por un risco y matar al perro de su pareja sentimental en presencia de la víctima. La magistrada califica el caso como violencia vicaria a través de un animal de compañía, en concurso con un delito de maltrato psicológico.

Amenazas previas y violencia psicológica

Los hechos ocurrieron el pasado 13 de septiembre de 2025, cuando el condenado, César, telefoneó a su pareja, Casilda, para advertirle: “Voy a matar al perro y después me mato yo”. El animal, un podenco de casi cuatro meses de edad y propiedad de ambos, estaba en poder del acusado.

La mujer acudió hasta la zona de la Carretera del Rincón, donde el joven le advirtió: “No te acerques o tiro al perro y me mato”. Acto seguido, y con ánimo de causar un grave menoscabo psíquico, lanzó al cachorro por un risco, provocándole la muerte al golpear contra las escolleras.

Como consecuencia, la víctima sufrió afectación psicológica que requirió asistencia facultativa, con un tiempo estimado de curación de 90 días.

Perspectiva de género y concurso de delitos

La magistrada, María Auxiliadora Díaz Velázquez, sostiene en la sentencia que la muerte del animal constituyó un acto de control emocional y de quebranto psicológico, enmarcado en un contexto de violencia de género.

La resolución subraya que se trata de un concurso medial de delitos, ya que la muerte del perro fue el medio utilizado para provocar el daño psicológico tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal. “La finalidad fue quebrar psíquicamente a la mujer”, recoge el fallo, aplicando así una respuesta punitiva agravada y la perspectiva de género para garantizar la protección de la víctima.

Pena de prisión y medidas de protección

Además de la pena de prisión, el joven ha sido condenado a:

  • Inhabilitación especial para la tenencia y el ejercicio de profesiones u oficios relacionados con animales por 2 años y 1 día.
  • Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por el mismo plazo y a menos de 500 metros de su domicilio, trabajo o lugares que frecuente.

La pena de cárcel ha quedado suspendida por un periodo de dos años, dado que el condenado es primario y carece de antecedentes penales. La suspensión está condicionada a que no delinca de nuevo, cumpla la orden de alejamiento y se someta a tratamiento rehabilitador.

Violencia vicaria a través de animales

El fallo es relevante porque reconoce la violencia vicaria ejercida a través de animales de compañía, una cuestión que cada vez aparece con más frecuencia en los juzgados de violencia sobre la mujer. La sentencia destaca que “la muerte del animal supuso una estrategia de dominación y control sobre la víctima”, reforzando la necesidad de adoptar medidas de protección efectivas.