La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado los recursos de dos hombres condenados por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a 12 años de cárcel cada uno y al pago conjunto de una indemnización de 30.000 euros por agredir sexualmente a una mujer sordomuda.
En la noche del 1 al 2 de enero de 2023, la denunciante estaba en un local situado en el municipio de Adeje celebrando el fin de año junto con su marido con la misma discapacidad y varias personas, entre las que estaban los dos condenados, amigos de la familia.
La víctima permanecía inconsciente por los efectos del alcohol y del hachís, lo que aprovecharon los dos acusados, junto con un tercero que está en busca y captura, para agredirla sexualmente.
Prisión provisional
Como consecuencia de la agresión se abrió una antigua herida que la mujer tenía a causa del parto, lo que ha dado lugar a que desde entones sufra dolores cada vez que tiene relaciones sexuales, y otra lesión más en la mano.
Una vez denunciados, los dos procesados se encuentran en situación de prisión provisional mientras que un tercero viajó a Colombia.
Los abogados de la defensa mantuvieron que las pruebas de ADN “sólo” prueban que tres o cuatro personas mantuvieron relaciones con la mujer pero no que forzaran su voluntad y que el informe toxicológico no detectó la suficiente presencia de alcohol y hachís como para dejarla inconsciente.
Consumo de drogas
El TSJC responde que los investigados, víctimas y testigos confirmaron que durante la tarde estuvieron ingiriendo gran cantidad de alcohol y que los análisis realizados 18 horas después sí detectaron que había bebido y fumado hachís.
“La prueba permite sin ningún género de dudas demostrar que efectivamente la indiscutida relación sexual se produjo en circunstancias en que la víctima no era capaz de consentir de forma libre y consciente, aunque no estuviera en estado de absoluta inconsciencia”, indica el fallo.
Las defensas manifestaron que tampoco se encontraron lesiones que revelaran una agresión sexual, dado que las heridas que tenía son compatibles con una relación consentida y los restos de sangre se debían a la menstruación, lo que el TSJC no considera una prueba definitiva.
Juicio
Mantienen que ningún testigo, como es la suegra y el marido, presenciaron los hechos, a lo que el Tribunal responde que la declaración de la víctima es suficiente para anular la presunción de inocencia y que en este caso su relato presenta rasgos de ser creíble y no ha variado en el tiempo.
El Tribunal avala el relato de la mujer, cuyo juicio celebrado en septiembre de 2024 tuvo la particularidad de contar con dos intérpretes del lenguaje de sordos, dado que el utilizado en España es diferente al de su país.
Las dificultades para comunicarse serían el origen de las contradicciones apuntadas por las defensas, en aspectos que no se consideran fundamentales y que se atribuyen a que en su primera declaración no contó con los dos intérpretes necesarios, lo que es calificado de “lamentable”.
Estado de vulnerabilidad
Aquella jornada la mujer estaba acostada al lado de su marido quien por su minusvalía y el alcohol ingerido no se percató de lo ocurrido, ni pudo pedir ayuda.
Este conjunto de factores dieron lugar a que la víctima permaneciera en un estado de “vulnerabilidad”, a lo que se sumaría encontrarse en un clima de confianza al estar entre amigos.
La suegra relató que tras ver lo que ocurría no la podían despertar y tuvo que llevarla junto con su marido fuera del local y esperar más de una hora para poder ponerle la ropa.
En definitiva, “los procesados se aprovecharon de la total debilidad psíquica y física de la víctima y su marido, por el alcohol y la sordomudez, para hacer lo que quisieron con ella en un entorno de absoluta confianza dado que eran amigos y vecinos”, concluye el fallo del TSJC, que recurrible ante el Supremo.
