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Sociedad

Nueva regulación de deportistas canarios de alto rendimiento y alto nivel: estos son los requisitos

El Gobierno de Canarias ha explicado las condiciones, vigencia, obligaciones y causas de retirada de la condición de deportista de alto rendimiento y alto nivel

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Carla Suárez, tenista canaria que, a modo de ejemplo, cumpliría los requisitos para ser deportista de alto rendimiento./ CARLA SUÁREZ

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias ha aprobado este mes el decreto que regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, reservada esta última categoría a luchadores federados de Lucha Canaria.

El decreto tiene por objetivo establecer los requisitos y el procedimiento para obtener la calificación de deportista de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel de Canarias, la duración de sus efectos y los supuestos de pérdida o suspensión de su calificación.

Requisitos generales

Para la calificación de la condición de deportista canario de alto rendimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos generales durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha en que se consiguió el mérito que determina el acceso:

  1. Tener condición política de canario en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
  2. Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por una federación deportiva canaria o, en su caso, por una federación deportiva española.
  3. No estar cumpliendo sanción firme por infracción grave o muy grave, por dopaje, conducta antideportiva o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de la licencia deportiva o la suspensión de la misma.

Podrán acceder a la calificación de deportistas de alto rendimiento los guías de deportistas con discapacidad visual cuando ambas personas cumplan los requisitos y siempre que hayan coincidido en la consecución del mérito deportivo evaluable.

Para la calificación de la condición de deportista autóctono de alto nivel deberán cumplirse los requisitos generales señalados en los números  1 y 3 mencionados anteriormente, durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha en que se consiguió el mérito que determina el acceso, y estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por la Federación de Lucha Canaria

Ambos reconocimientos son compatibles con títulos homólogos en todo el Estado u otras Comunidades Autónomas. Los deportistas podrán presentar un número ilimitado de solicitudes de reconocimiento a lo largo de los seis meses posteriores a la obtención del mérito deportivo que avale la solicitud.

Duración

La condición de deportista canario de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel tendrá una duración de tres años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se otorgue la calificación como tal, aunque existen tres supuestos en los que se puede suspender este periodo:

  1. En caso de inactividad por lesión por la que se cause baja en la práctica deportiva durante más de tres meses. La suspensión de la vigencia de la calificación dependerá del alcance de la lesión, del periodo de recuperación y de la vuelta a la actividad deportiva, sin que pueda exceder en ningún caso del periodo de un año.
  2. En caso de embarazo, extendiéndose la suspensión durante el periodo del mismo. En el supuesto de interrupción del embarazo, la suspensión de la vigencia de la calificación tendrá una duración equivalente al periodo de embarazo que hubiese transcurrido hasta el momento de su interrupción, más seis meses adicionales a contar desde la fecha de la interrupción del embarazo.
  3. En el supuesto de nacimiento de hijo o de adopción, la suspensión de la vigencia de la calificación será de un año.

Causas de pérdida 

La condición de deportista canario de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel, así como sus beneficios, perderá su vigencia por alguna de las causas siguientes:

  1. Desaparición de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la calificación.
  2. Por vencimiento del plazo de duración de la condición de deportista canario de alto rendimiento o de deportista autóctono de alto nivel establecido en el artículo anterior.
  3. Por haber sido sancionado con carácter definitivo y firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones previstas en el artículo 15, apartados b) y c), del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, o normativa que lo sustituya, o por la comisión de infracciones muy graves en materia de disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  4. Por haber sido sancionado con carácter definitivo y firme en vía administrativa por la comisión de infracción muy grave en materia de disciplina deportiva por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia o la suspensión de la misma.
  5. Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Decreto.
  6. La condena, mediante sentencia judicial firme, por la comisión de un delito relacionado con el ámbito deportivo o con la violencia de género, así como por delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales.

Obligaciones

Quienes hayan obtenido la calificación de deportistas de alto rendimiento y deportistas autóctonos de alto nivel de Canarias deberán asistir a las convocatorias, entrenamientos, concentraciones y competiciones de las selecciones deportivas canarias, así como a las actividades que se organicen por la Comunidad Autónoma de Canarias.

También tendrán que someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, cuando así se establezca por los órganos o entidades competentes en la materia.; y comunicar a la dirección general competente en materia de deportes, en el plazo máximo de un mes desde que adquieran firmeza, las sanciones definitivas y firmes en vía federativa o administrativa que les hayan sido impuestas por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves, así como la concurrencia de alguno de los restantes supuestos que impliquen la pérdida de la calificación.

El decreto incluye una lista pormenorizada de los méritos que suponen la consideración de deportista de alto rendimiento, así como las condiciones de las medidas de apoyo, que se puede consultar aquí.

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