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Foto de archivo de un completo de apartamentos en Maspalomas (Gran Canaria), sin relación con el litigio. EFE/Elvira Urquijo Á

Giro en los pleitos por ‘time-sharing’ en Tenerife: la Audiencia anula sentencias favorables a clientes

El tribunal aplica el criterio fijado por la Justicia europea y concluye que algunos casos deben resolverse según el país de residencia del cliente y la sede de la empresa

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife está cambiando el rumbo de algunos de los pleitos relacionados con el conocido como 'time-sharing' o aprovechamiento por turnos de apartamentos turísticos. En varias sentencias dictadas en los últimos meses, el tribunal se ha declarado incompetente para resolver estos conflictos cuando los clientes y las empresas están vinculados a otros países.

El cambio llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclarara en 2024 qué tribunales deben intervenir en este tipo de casos. Para determinarlo, deben tenerse en cuenta el país de residencia del cliente y el lugar donde tiene su sede la empresa, y no solo dónde se encuentra el alojamiento turístico.

Sentencias anuladas

Este nuevo criterio ha llevado a la Audiencia tinerfeña a anular por falta de competencia algunas resoluciones de juzgados de primera instancia que habían dado la razón a los clientes. En varios casos se había reconocido su derecho a recuperar más de 20.000 libras pagadas por estos contratos.

Hasta ahora, muchos de estos procedimientos se habían planteado ante los tribunales españoles y la legislación nacional había resultado favorable para los denunciantes. Sin embargo, la situación puede ser diferente cuando los contratos están ligados a países como Reino Unido o la Isla de Man, donde la normativa permite determinadas modalidades de pertenencia a clubes turísticos mediante sistemas de puntos.

Acudir a los tribunales españoles

En algunas de sus resoluciones, la Audiencia considera que los argumentos utilizados para llevar estos procedimientos ante la Justicia española crean “una ficción para intentar aforar el pleito a la jurisdicción española”, en lugar de aplicar las normas correspondientes al país de residencia del cliente y al de la empresa.

El criterio supone un giro respecto a años anteriores. Antes de la aclaración europea, los tribunales españoles llegaron a dictar fallos que obligaban a distintas compañías a devolver hasta 136 millones de euros a alrededor de un millar de clientes que habían reclamado por este tipo de contratos.

El cambio llegó desde Europa

La intervención del TJUE partió precisamente de las dudas planteadas desde juzgados de Tenerife y Málaga sobre qué legislación y qué tribunales debían intervenir en estos casos. La respuesta europea ha terminado marcando el camino que ahora sigue la Audiencia Provincial.

Este criterio se está aplicando especialmente en los procedimientos en los que las empresas demandadas cuestionan que los tribunales españoles sean competentes. De esta manera, el lugar donde reside el cliente y la sede de la compañía pasan a ser determinantes para decidir dónde debe resolverse el conflicto.

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