La apertura de un camping o de un área turística de acampada o pernocta en un municipio obligaría a cerrar las zonas municipales provisionales habilitadas al amparo del nuevo reglamento de alojamientos turísticos al aire libre. Así lo contempla el proyecto del Gobierno de Canarias para regular el alojamiento al aire libre, que el Consejo Consultivo ha cuestionado por exigir más garantías para el cierre.
El órgano ha dado a conocer su dictamen respecto al Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos turísticos de alojamientos al aire libre que el Gobierno de Canarias trasladó en julio para su valoración. En general el Consultivo recoge que el proyecto está conforme al marco constitucional, pero sí que hace una serie de apuntes sobre la disposición transitoria que regula esas zonas provisionales, las acampadas en espacios protegidos, los controles previos de los establecimientos y el régimen sancionador.
El eje de la polémica
Respecto a la disposición transitoria que regula las zonas provisionales de acampada, el Consejo Consultivo plantea su eliminación. Lo que plantea el proyecto de decreto es que los municipios donde no existan establecimientos alojativos, puedan habilitar espacios de acampada y pernocta con tiendas, caravanas o autocaravanas. Estas instalaciones, que el texto califica como no turísticas, podrían funcionar durante un máximo de cinco años, pero tendrían que cerrar antes si abre un camping o un área turística de acampada o pernocta en el municipio.
El Consultivo advierte de que la continuidad de una instalación municipal quedaría condicionada a un operador turístico privado que decidiera abrir un establecimiento, sin criterios sobre localización, distancia, capacidad o necesidades municipales. Esa regulación, señala, puede generar problemas de arbitrariedad y autonomía local. También detecta una contradicción entre la obligación de cierre inmediato y el plazo máximo de seis meses que el texto contempla desde la comunicación de apertura.
Un régimen provisional que genera contradicciones
El Consejo cuestiona además que un decreto destinado a ordenar establecimientos turísticos regule unas zonas que él mismo declara no turísticas. Considera que la disposición tampoco cumple adecuadamente una función transitoria: en lugar de resolver cómo se adaptan situaciones anteriores a la nueva norma, permite crear nuevas instalaciones bajo un régimen temporal.
A ello añade la falta de una previsión específica para determinadas zonas de acampada existentes, cuya utilización se autoriza mediante solicitud al cabildo correspondiente. El dictamen advierte de que podrían quedar afectadas por la prohibición general de acampada libre mientras se permite habilitar nuevas zonas municipales. Por el conjunto de estos motivos, reclama la eliminación de la disposición transitoria primera.

Un posible vacío en espacios protegidos
Otra de las objeciones afecta a las acampadas en espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 y montes públicos. El proyecto las excluye de su ámbito porque remite a su normativa específica, pero simultáneamente pretende eliminar la Orden de 31 de agosto de 1993, que regula acampadas en espacios naturales y montes, señala el dictamen.
El Consultivo considera evidente la contradicción y advierte de un vacío normativo que generaría incertidumbre sobre las reglas aplicables en esos lugares. La observación no constituye una autorización para acampar en espacios protegidos, sino una advertencia sobre las consecuencias de aprobar el proyecto con esa redacción. También pide reconocer expresamente que la regulación afecta a competencias ambientales, territoriales y urbanísticas, además de las turísticas.
Reparos a las sanciones por acampada libre
El artículo 86 del proyecto plantea una prohibición general de la acampada libre o no legalizada con finalidad turística, entendida de forma amplia e incluyendo ocio, descanso, deporte o viaje. También señala como responsables al campista y, en determinados casos, al propietario de la finca que permita la actividad. El Consejo advierte de que un reglamento no puede crear nuevas conductas sancionables ni nuevos sujetos responsables sin suficiente cobertura legal.
El dictamen distingue entre prestar servicios turísticos de alojamiento en lugares no autorizados y la conducta de un particular que simplemente acampa. Asimismo, cuestiona la redacción del artículo 85, porque podría interpretarse que cualquier incumplimiento del reglamento constituye por sí mismo una infracción. Propone vincular expresamente las sanciones a las conductas tipificadas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.
La declaración responsable no sustituye los controles previos
El proyecto pretende eximir a estos establecimientos de determinados instrumentos de intervención previa de la legislación de actividades clasificadas, al considerar que la declaración responsable turística incorpora un control igual o superior. El Consultivo rechaza esa equivalencia: la declaración responsable permite iniciar una actividad desde su presentación, pero no constituye una autorización administrativa previa.
Por ello, considera que el artículo 17.4 establece una excepción fuera del supuesto permitido por la ley. También cuestiona la indeterminación del régimen previsto para instalaciones existentes, cuyos derechos adquiridos se respetan sin aclarar suficientemente cómo deben adaptarse a los nuevos requisitos de seguridad, prevención de incendios, accesibilidad, capacidad, residuos o suministro de agua.
El Consejo examina también el límite de ocupación de los campings, que el proyecto fija en seis meses por año natural, consecutivos o alternos. Plantea si una estancia tan prolongada sigue respondiendo a un uso turístico o puede implicar uno residencial, y recuerda que la legislación turística exige una estancia temporal que no constituya un cambio de residencia.
Añadir AtlánticoHoy como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

