Un hombre detenido por la Guardia Civil después de que los agentes vieran una grabación en la que apreciaron cómo empujaba y golpeaba a su pareja quedó en libertad al día siguiente. La magistrada Victoria Rosell —delegada del Gobierno contra la Violencia de Género entre 2020 y 2023— acordó el sobreseimiento provisional de la causa a petición de la Fiscalía. La mujer negó en todo momento haber sufrido una agresión y no quiso presentar denuncia. El Ministerio Fiscal examinó también el vídeo que había motivado el arresto, pero consideró que de las imágenes no podía deducirse con claridad la existencia de hechos constitutivos de delito.
Todo comenzó durante la tarde del 31 de agosto, cuando una alerta por una fuerte discusión de pareja movilizó a la Guardia Civil hasta una vivienda de una localidad del interior de Gran Canaria. Los agentes hablaron primero con la mujer quien, según fuentes de la investigación, reconoció que había discutido con su pareja y explicó que durante el enfrentamiento había lanzado un plato, pero negó que el hombre la hubiese agredido.
La mujer no quiso presentar denuncia ni recibir asistencia sanitaria. Aseguró que no tenía lesiones y mantuvo que entre ambos no se había producido ninguna agresión.
La sangre
Un detalle llamó la atención de los guardias civiles, según apuntan las mismas fuentes, es que la mujer tenía sangre en las manos. La presunta víctima, sin embargo, explicó que no era suya, sino de su pareja. Apuntó entonces que el hombre podía haberse hecho daño después de que ella lanzara el plato.
Cuando los agentes hablaron con él encontraron heridas en sus manos y en uno de sus antebrazos. Su explicación fue diferente: aseguró que se las había provocado en un incidente con su perro. En lo esencial, sin embargo, coincidió con la mujer. Admitió la discusión, pero negó haberla golpeado.
Hasta ese momento, las versiones de ambos descartaban una agresión. Sin embargo, parte de lo sucedido había quedado grabado.
Una grabación
Los agentes visualizaron las imágenes después de hablar con la pareja. Lo que apreciaron en ellas modificó el curso de la intervención: según hicieron constar, el hombre aparecía empujando y golpeando a su pareja. La Guardia Civil procedió entonces a detenerlo como supuesto autor de un delito de violencia de género.
El hombre recibió asistencia sanitaria por las heridas que presentaba y fue trasladado posteriormente a dependencias policiales, donde permaneció hasta su puesta a disposición judicial.
La grabación, determinante para la actuación de los guardias civiles, sería examinada después por la Fiscalía. Y su valoración fue distinta: el Ministerio Público entendió que de las imágenes no podía deducirse con claridad que los hechos registrados fueran constitutivos de delito.
Ante Rosell
El detenido pasó al día siguiente a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, donde ese día ejercía como sustituta Victoria Rosell, titular del número 4. La mujer volvió a sostener ante el juzgado que su pareja no la había agredido y mantuvo su decisión de no denunciar.
El investigado, por su parte, se acogió a su derecho a no declarar.
Con las actuaciones ya en sede judicial, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento provisional. Para fundamentar su petición tuvo en cuenta que la presunta víctima negaba la agresión, no quería presentar denuncia, había rechazado asistencia médica y sostenía que lo ocurrido no había pasado de una discusión de pareja. El Ministerio Público hizo referencia en su informe, además, al vídeo y concluyó que de su contenido tampoco se desprendían con claridad hechos constitutivos de delito.
Rosell acogió la petición de la Fiscalía y acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y la inmediata puesta en libertad del detenido, según consta en el auto al que ha tenido acceso Atlántico Hoy. No se impuso ninguna medida cautelar.
Archivo provisional
El auto al que ha tenido acceso Atlántico Hoy es escueto. Rosell acordó el sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previsto cuando "no resulte debidamente justificada la perpetración del delito" que dio lugar a la formación de la causa.
La decisión no equivalía a una sentencia absolutoria ni suponía un archivo definitivo. La resolución no era firme entonces: contra ella cabía recurso de reforma en el plazo de tres días —y no consta que se presentara ese requerimiento—.
Sin denuncia
La decisión de la mujer de no denunciar tiene peso en la petición formulada por la Fiscalía en este caso, pero su negativa no obliga legalmente a cerrar una investigación por violencia de género. Estos delitos pueden perseguirse sin necesidad de que la presunta víctima formule una denuncia y la legislación contempla, además, la posibilidad de adoptar determinadas medidas de protección aun cuando ella no las solicite.
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo 61.2 que, en los procedimientos relacionados con esta materia, el juez competente debe pronunciarse sobre la pertinencia de adoptar medidas cautelares y de aseguramiento y puede hacerlo de oficio.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla igualmente esa posibilidad para las órdenes de protección. El artículo 544 ter permite al juez acordarlas de oficio cuando existan indicios fundados de la comisión de determinados delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad y aprecie además una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera protección.
Esto no significa que Rosell estuviera obligada a adoptar una orden de protección o cualquier otra medida cautelar en este caso. La ley exige que concurran los presupuestos establecidos para ello y corresponde al órgano judicial apreciarlos. Lo que permite precisar el marco jurídico es que la ausencia de denuncia de la mujer no impedía por sí misma que el procedimiento continuara ni descartaba automáticamente la posibilidad de adoptar medidas de protección.
Atención a las víctimas
El teléfono 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas. Es gratuito y no deja rastro en la factura telefónica, aunque puede ser necesario eliminar la llamada del historial del dispositivo. También se puede contactar mediante WhatsApp en el 600 000 016, por correo electrónico en 016-online@igualdad.gob.es y a través del chat de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. En caso de emergencia se puede llamar al 112, a la Policía Nacional (091) o a la Guardia Civil (062).
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