¿In dubio pro reo en el ‘caso 18 lovas’?

El Defensor del Pueblo lanza un estudio que cuestiona los procedimientos de jueces, policías y fiscales en la medición de la edad de los menores y que guarda relación con el sumario que se ve en Canarias relacionado con una agencia de scorts

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La figura latina in dubio pro reo favorece al procesado cuando el juez determina que no pudo llegar a la verdad del caso./
La figura latina in dubio pro reo favorece al procesado cuando el juez determina que no pudo llegar a la verdad del caso./

Un reciente estudio del Defensor del Pueblo titulado “¿Menores o Adultos?, procedimientos para la determinación de la edad”, pone el dedo en la llaga y hace saltar por los aires la fiabilidad de miles de dictámenes judiciales sustentados en “una ausente carga de certidumbre”.

Resulta que los estudios forenses, radiológicos o antropométricos, que permiten a sus señorías (jueces y fiscales) saber si un detenido o una víctima es o no menor de edad son inexactos, o directamente erróneos.  Sería un tema baladí, si no fuera porque el linde en el que se sitúa la mayoría o minoría de edad penal es determinante para imputar un determinado delito (o no hacerlo), a un justiciable. Es el debate jurídico que se conoce con el tecnicismo latino in dubio pro reo (El juez penal después de practicadas las pruebas en el juicio oral y escuchar los alegatos de partes e intervinientes, determina que no pudo llegar a la verdad y en consecuencia resuelve la duda en favor del procesado, disponiendo la absolución y ordenando la libertad inmediata).

Respuestas distintas

Si un menor no acompañado es detenido sin documentación, vagando por la ciudad o como sospechoso de la comisión de algún delito, la respuesta de la administración de justicia será radicalmente dispar si se acredita que el detenido tiene más de 18 años o menos. Si es adulto, será expulsado. Si es menor, resultará acogido por la red pública de atención a la infancia y la adolescencia. Considerando, además, que en un estado social y democrático de derecho resulta indispensable que el imperio de la ley sea justo e inequívoco.  

Pero resulta que no, que nos dice el Defensor del Pueblo que la regla de medición que utilizan los jueces, fiscales y la policía es inexacta, errónea y equivoca.  Así, el desamparo de los jóvenes que un día se encuentran de bruces ante el juez es absoluto. Pero no es menor el desespero e impotencia de los adultos que son detenidos por haber cometido un delito, por ejemplo, en el ámbito sexual cuando su “víctima” es menor o mayor de edad.

¿Comprobaciones obligatorias?

Por ejemplo, un hombre adulto que es detenido por haber mantenido relaciones sexuales con una menor (aunque sean consentidas) ha cometido un delito de abusos. Es culpable, según el Código Penal, aunque la mujer esté a escasos días de cumplir 18 años.  Uno se pregunta, ¿es verdaderamente responsable un hombre adulto que entable una relación sexual con una mujer aparentemente mayor de edad, de no verificar o autentificar esa edad? ¿Le imputamos a ese hombre la obligatoriedad de ello, cuando el sistema judicial, tal y como nos advierte el Defensor del Pueblo, es incapaz de establecer parámetros fiables al respecto?

En Canarias se sigue un sumario de prostitución de menores llamado caso 18 lovas. Varios adultos están imputados por ese delito. Según el fiscal, asistieron a una comida de negocios en Ayagaures donde el anfitrión contrató los servicios de una agencia de scorts que envió a 9 profesionales. Dos de ellas aún no habían cumplido los 18 años por escasos días, pero en todo momento (y en sus redes sociales) se presentaron como adultas y, según la propia policía, lo aparentaban.

¿Esos justiciables imputados tenían que haber tomado las precauciones y adoptado las verificaciones al respecto de la edad de esas jóvenes, una precaución y verificación que la administración es incapaz de garantizar? El debate está abierto.