Un juez absuelve a un hombre acusado de conducir sin carnet por un error del Ministerio Fiscal

El abogado del conductor acusado, Vicente Flores Guerra, basó su defensa en la diferencia que hay en el artículo 384 del Código Penal, que señala dos posibilidades

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Un hombre ha sido absuelto en Gran Canaria por un juez tras ser acusado de conducir sin carnet / ATLÁNTICO HOY
Un hombre ha sido absuelto en Gran Canaria por un juez tras ser acusado de conducir sin carnet / ATLÁNTICO HOY

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Mariano López Molina, ha absuelto a un hombre que estaba acusado de un delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet en Mogán, por un defecto en la acusación. 

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy, el hombre conducía un turismo el 12 de marzo de 2022 a sabiendas de que  de que había perdido la vigencia del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores por pérdida total de los puntos asignados legalmente según resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas de Gran Canaria, desde el día 14 de noviembre de 2008 hasta el 14 de mayo de 2009, sin que hubiera superado el examen de recuperación de la vigencia del permiso de conducir. “El acusado niega que nunca hubiera recibido notificación personal alguna comunicándole la referida sanción”, indica la propia sentencia en sus hechos probados.

Artículo 384

Pues bien, el abogado del conductor acusado, Vicente Flores Guerra, basó su defensa en la diferencia que hay en el artículo 384 del Código Penal, que señala dos posibilidades, el apartado primero, que se refiere a conducir por pérdida de vigencia del permiso por pérdida de puntos, y el apartado segundo, que se refiere a pérdida del permiso después de ser privado del mismo por un juez o por no haber tenido nunca el permiso.

En este caso, el juez nombra una Directiva Europea, la 2012/13, que viene a decir que conforme al principio acusatorio, en caso de cambio en la acusación durante el juicio, ello no puede ser de manera sorpresiva y sin posibilidades de defensa. El fiscal en este caso no hizo modificación alguna, mantuvo la acusación por el apartado segundo. 

Edictos

Sin embargo, los hechos encajarían mejor en el apartado primero del mencionado artículo 384, pero tampoco sería el caso porque la Circular de la Fiscalía General del Estado número 10/2011 dice que si no se realiza por el condenado el curso que establece la ley para recuperar el permiso, se pierde definitivamente el permiso, en cuyo caso ya no estamos en el supuesto primero. 

Además, en el caso concreto del acusado se le notificó en el 2012 por edictos la pérdida de vigencia del permiso, lo cual no es válido según la defensa. 

Por todo ello, el magistrado ha decidido absolver al acusado, al considerar que los hechos no son constitutivos de delito, porque no encaja en el supuesto por el que fue objeto de acusación por parte de la Fiscalía, sosteniendo en dicha resolución que “no es función de este juzgador corregir dichos errores en la calificación inicial del Ministerio Fiscal, además que de hacerlo conculcaría claramente el principio acusatorio generando la correspondiente indefensión al acusado”.

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