El Boletín Oficial de Canarias ha publicado la tarde de este viernes el decreto que estipula las limitaciones a la movilidad en la isla de Tenerife y que entra en vigor a las cero horas de este sábado.A diferencia de lo comunicado el pasado miércoles por el presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, el número de unidades de convivencia permitido en comidas y encuentros familiares los días 24, 25, 31 y 1 será de tres, en lugar de dos. Por otra parte, la limitación por la que la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes no será aplicable en el sector de la hostelería. En el decreto, aprobado el pasado miércoles por el Consejo de Gobierno, se restringe la entrada y salida de la isla de Tenerife debido a la elevada incidencia de la pandemia de covid-19, salvo que se trate de desplazamientos justificados, se limita el número de personas que pueden reunirse y se limita la libertad de circulación entre las 22.00 y las 06.00 horas.La entrada y salida estará permitida para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y para cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. También para asistir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.El retorno al lugar de residencia habitual o familiar también se autorizan, incluidos los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen. Otro de los motivos para entrar o salir es la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y también se autoriza el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, y la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables también son motivos justificados, además de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.Quedan exceptuadas las personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico y están sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión.El decreto autoriza al presidente de Canarias, en los términos que determine el consejero de Sanidad, a decretar el cierre perimetral de los términos municipales de la isla de Tenerife en función de los indicadores epidemiológicos.