El nuevo dilema en las comunidades de vecinos: ¿apoyar o vetar los pisos turísticos?

El Supremo ha dictado dos sentencias en las que avala el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica

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Una vivienda vacional / EFE
Una vivienda vacional / EFE

El pasado 12 de diciembre se hacía público la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo había dictado dos sentencias en las que avalaba el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios “que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica”, explica el Consejo General del Poder Judicial en un escrito. De esta forma, “el tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica”. 

La corte también ha aclarado que en ninguno de los dos casos se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal —esta establece que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios—, sino de determinar si en los estatutos de la comunidad existe prohibición de destinar los pisos al uso turístico. Esto significa que, si se prohíbe ese uso en los escritos comunitarios, ningún voto posible da vía libre a la instalación de apartamentos turísticos. 

Las sentencias

Los magistrados han concluido que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a dos comunidades de propietarios: una en San Sebastián (País Vasco) y otra en Oviedo (Asturias). Así las cosas, han ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos. En el caso del edificio de Oviedo, el tribunal ha explicado que si se aplican los estatutos sociales hay una prohibición —cuya validez no se discute— por la cual en los pisos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

Respecto al caso de San Sebastián, los magistrados han recalcado que "el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria", recogió Europa Press. Según ha subrayado, se trata de una actividad económica equiparable a las que se enumeran en la norma quinta de los Estatutos, "caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial". 

Reacciones

Atlántico Hoy se ha puesto en contacto con la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav), con la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias y con algunas asociaciones de vecinos de Las Palmas de Gran Canaria. Desde Ascav aún no se han querido pronunciar porque “no contamos con las sentencias para poder estudiarlas y analizarlas”, ha asegurado Javier Martín, gerente. “No sabemos si se puede equiparar la actividad económica fiscal que se deduce tras la sentencia dentro de lo civil porque, de tanto en cuanto no se presten servicios, no se considera actividad económica”, apunta.

La Consejería, por otro lado, y al ser preguntada sobre si estas sentencias afectarán a la redacción de la futura ley de vivienda vacacional, expone que esta “seguirá las pautas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que había avalado decisiones desde el ámbito del urbanismo y la ordenación del territorio en otras comunidades y, efectivamente, el modelo de ciudad se decide democráticamente, a través de una evaluación ambiental estratégica, de manera participativa con la ciudadanía y se diseña y ordenan ciudades y pueblos de acuerdo con la perspectiva del interés general, del equilibrio entre todos los intereses concurrentes y la convivencia vecinal”. 

“Lo que viene a poner de manifiesto ahora el Supremo en el ámbito civil —y ya ha dicho en el ámbito contencioso administrativo— es que el uso turístico de la vivienda es totalmente diferente al uso residencial para el que están diseñadas las viviendas. Esto refuerza la línea de trabajo de la Consejería, que es buscar el equilibrio entre todos los intereses concurrentes, no se puede imponer el ejercicio de una actividad económica —que es lo que dice el Supremo— sobre el derecho a la convivencia y a la vivienda digna y adecuada de los 2,2 millones de canarios”, concluye la administración canaria. 

Los vecinos

Dentro del mundo de las comunidades de vecinos las opiniones son dispares y se encuentran personas que están a favor de estas sentencias y personas en contra. “Es muy difícil dar una opinión conjunta”, apunta Carlos Santana, vocal de la Asociación de Vecinos de Alcaravaneras. Aunque sí afirma que las viviendas vacacionales suelen causar problemas dentro de las comunidades de vecinos porque “son personas que se quedan un corto periodo de tiempo” y no les importa causar estragos. 

Pepa Sánchez, presidenta de la asociación vecinal Triana-San Telmo, por otro lado, se ha pronunciado a favor de las dos sentencias del Supremo junto a la organización que representa. “No estamos en contra de los alquileres turísticos, pero cada actividad debe respetar los derechos de las personas”, manifiesta. No obstante, “hacemos también la matización de que no se puede conceder autorización para la ubicación de apartamentos turísticos en los cascos históricos de nuestras ciudades. La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 señala los usos permitidos en los edificios catalogados como Bien de Interés Cultural: uso residencial como prioritario, usos comercial y administrativo como usos permitidos o tolerados”, declara. “Esa misma ley señala como funciones de los ayuntamientos ‘la custodia, conservación y enriquecimiento’ de los bienes de su municipio. Los alquileres turísticos no enriquecen a un casco histórico, enriquecen a sus promotores”, concluye Sánchez.