La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un hombre que había sido condenado por blanqueo de capitales al detectar una "falta de claridad en los hechos probados" en la sentencia emitida en primera instancia.
El Juzgado de lo Penal que vio el caso en un primer momento exoneró al procesado del delito de estafa que también se le imputaba, pero lo declaró culpable de blanqueo y lo condenó a seis meses de prisión, al pago de 6.640 euros y a la devolución de 2.200 euros de los que supuestamente se apropió.
Ingresó dinero en su cuenta
La sentencia declaró acreditado que, con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito, el acusado recibió de otra persona casi 2.200 euros, que fueron ingresados en su cuenta y que iban a ser destinados a la compra de un motor para su coche, aunque nunca devolvió el dinero ni lo utilizó para tal fin.
Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye ahora que no hay pruebas que lo vinculen con la intención de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero recibido y reconoce además que padece una discapacidad, algo que fue determinante a la hora de proceder a su absolución.
Alegó problemas de salud mental
El acusado mantuvo en todo momento que no existía prueba alguna que lo vinculara al supuesto delito y que simplemente se le indicó que iba a recibir fondos para entregarlos a una tercera persona.
Indicó en su defensa que no recordaba haber perjudicado al denunciante, dado que sufre alucinaciones auditivas, ideas suicidas, amnesia, TOC y esquizofrenia.
La Audiencia critica la redacción
Por ello, su letrado planteó que existía un "error invencible", ya que con los trastornos que padece, resultaría "absurdo" que su cliente pudiera valorar su conducta o sus consecuencias legales.
Según su argumento, el acusado fue inducido a error y, de haber comprendido que estaba actuando de manera ilegal, no habría prestado ayuda a esa tercera persona.
Hechos probados poco comprensibles
Aunque no se planteaba específicamente en el recurso, la Audiencia lamenta la "defectuosa redacción" y la "falta de claridad" de los hechos probados recogidos en el fallo del Juzgado de lo Penal.
Recuerda que no se puede recurrir al uso de frases "ininteligibles" que dificulten la comprensión del relato ni a juicios dubitativos, y subraya que esta falta de claridad impide comprender el hecho probado, lo que dificulta demostrar el supuesto delito.
Sentencia difícil de entender
"De hecho, su sola lectura (del fallo) no permite alcanzar una conclusión sobre por qué hechos se condena, siendo necesario para entenderlo leer la fundamentación jurídica de la sentencia", concluye la resolución.
