El Silbo Gomero, más cerca de ser declarado Bien de Interés Cultural

Una espera que se remite al 2020, cuando el Cabildo de la isla emitió el acuerdo del Pleno por el que se instaba al Gobierno de Canarias a la incoación, tramitación y resolución del expediente de declaración de bien

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Silbo gomero. / MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Silbo gomero. / MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

El Silbo Gomero da un paso más para ser declarado Bien de Interés Cultural. El Boletín Oficial de Canarias publicaba este lunes 30 de octubre la resolución por la que se procede a la apertura del trámite de audiencia y del periodo de información publica en el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural del Silbo Gomero.

El 4 de febrero de 2022, el Gobierno de Canarias comunicaba el inicio de la incoación del silbo gomero como Bien de Interés Cultural de ámbito canario. En ese momento, la directora general de Patrimonio Cultural, Nona Perera, firmaba el documento para el inicio del proceso.

En agosto de 2020 entró en el Registro de la Viceconsejería el certificado del acuerdo adoptado por el pleno del Cabildo de la Gomera a instar a la incoación, tramitación y resolución del expediente de declaración del Silbo como BIC.

Incoación en 2022

El 4 de febrero de 2022 el Gobierno de Canarias comunicaba la incoación del silbo gomero como BIC. Según detallaba el comunicado, tras recabar los informes expertos necesarios la Dirección de General de Patrimonio Cultural iniciaban los trámites de oficio para extender su catalogación como BIC a todo el Archipiélago, según había solicitado la comunidad de portadores del silbo a través del Cabildo de La Gomera.

Una vez publicado en el BOC, el boletín detallaba que el 6 de agosto de 2020 entró en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias por parte del Cabildo de La Gomera el certificado del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2020, para instar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a la incoación, tramitación y resolución del expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del Silbo Gomero con la categoría de Tradición y Expresión Oral en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La institución insular había iniciado los trámites debido a que ''el Silbo Gomero se lleva practicando desde hace bastante tiempo en la práctica totalidad de las islas con la realización de cursos de aprendizaje, exhibiciones internacionales, concursos, creación de la Cátedra Científico Cultural de Silbo Gomero en la Universidad de La Laguna, jornadas de divulgación o investigaciones realizadas'', detalla el BOC. 

En este sentido, se adjuntaba un dossier con escritos de la Comunidad Portadora donde basaban su petición del Silbo Gomero como bien de interés cultural en diferentes manifestaciones, como que su reconocimiento en el ámbito educativo fue una de las razones claves para que la UNESCO acabase declarándolo Patrimonio Inmaterial de la Humanidad en 2009, entre otras. En dicho dossier se aportan numerosas declaraciones de silbadores. Tras esto, y entre otras cuestiones, se solicitaron informes técnicos a especialistas universitarios y a entidades independientes competentes del ámbito lingüístico y de patrimonio inmaterial con el fin de determinar si el ámbito de afección del Silbo Gomero es la totalidad del archipiélago canario o bien es una variedad lingüística circunscrita a la isla de La Gomera.

A información pública 

Tras la incoación del expediente para la declaración de BIC del Silbo Gomero, en la categoría de bien inmaterial de tradición y expresión oral de ámbito superior al insular, así como después de recabarse los informes de las instituciones consultivas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Organismo Autónomo de Museos y de la Universidad de La Laguna, ahora se ha procedido a la apertura del trámite de audiencia en el procedimiento para la declaración del BIC concediendo un plazo de 15 días hábiles para que se formulen alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 

De igual forma, se abre así el periodo de información pública concediendo un plazo de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOC. 

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