Loading...
Imagen de una fiesta como la que se produjo el día de los delitos PEXELS

El Supremo confirma 12 años por la triple violación a una mujer con discapacidad auditiva en Adeje

El Supremo avala la decisión tomada por la Audiencia y el TSJC en su momento, al considerar que la culpabilidad estaba basada en una suficiente prueba de cargo y dio por válido el testimonio de la víctima

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha zanjado el procedimiento judicial iniciado por la triple violación a una mujer con discapacidad auditiva en Adeje por parte dos hombres condenados a 12 años de cárcel y pagar 15.000 euros cada uno, cuyos recursos ha rechazado.

En la noche del 1 al 2 de enero de 2023, la víctima estaba en un local de Adeje celebrando el fin de año junto con su marido, que tampoco puede oír, y varias personas, entre las que estaban los dos condenados y otro en paradero desconocido, amigos de la familia.

La víctima estaba inconsciente 

La víctima permanecía inconsciente por los efectos del alcohol y del hachís, lo que aprovecharon los tres hombres para violarla.

Como consecuencia de la agresión se abrió una antigua herida que la mujer tenía a causa del parto, lo que ha dado lugar a que desde entones sufra dolores cada vez que tiene relaciones sexuales, y otra lesión más en la mano.

Una vez denunciados, los dos procesados pasaron a estar en situación de prisión provisional al no haberles dado la razón ni la Audiencia Provincial ni el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Los condenados alegaron falta de pruebas

En sus recursos ante el Supremo ambos alegaron que no se practicaron pruebas de cargo suficientes para demostrar su culpabilidad y que el informe toxicológico se realizó 18 horas después de ocurrir los hechos, por lo que no se pudo demostrar que la víctima estuviera bajo los efectos del alcohol y el cannabis.

Pero a la vez cuestionaron el testimonio de la mujer, quien dijo que no recuerda nada de lo ocurrido porque estaba ebria y que se enteró porque se lo contó su suegra, y no ven lógico que regresara a la cama sin alertar a su marido.

No hubo errores en el proceso

El alto tribunal recuerda que los cambios legislativos limitan su capacidad para anular sentencias condenatorias a no ser que se demuestre que se cometió un error de calado durante el procedimiento judicial, lo que no ocurre en esta ocasión.

El Supremo avala la decisión tomada por la Audiencia y el TSJC en su momento, al considerar que la culpabilidad estaba basada en una suficiente prueba de cargo y dio por válido el testimonio de la víctima.

El fallo respalda el testimonio de la mujer

El fallo destacó, en síntesis, que no se habían producido contradicciones sobre los aspectos esenciales del relato de la mujer, y tanto ella como su marido estaban dormidos, por lo que no prestó consentimiento para los actos sexuales.

El juicio, celebrado en septiembre de 2024, tuvo la particularidad de que fue necesario contar con dos intérpretes del lenguaje de sordos, dado que el utilizado en España es diferente al de su país de origen.

Las dificultades para comunicarse serían el origen de las contradicciones apuntadas por las defensas, en aspectos que no se consideran fundamentales y que se atribuyen a que en su primera declaración no contó con los dos intérpretes necesarios, lo que fue calificado de “lamentable” por parte de la Audiencia.