El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un hombre condenado a 18 años de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a dos niñas en 2017, una de ellas su nieta y la otra hija de la pareja de su hijo. La resolución mantiene las penas impuestas de 12 y seis años de cárcel, así como las indemnizaciones de 15.000 y 9.000 euros para las víctimas, respectivamente.
Los hechos ocurrieron en el entorno familiar y cuando las menores se encontraban a solas con el acusado. Según los hechos probados, el hombre aprovechó la confianza que mantenía con ambas niñas para cometer las agresiones, que incluyeron tocamientos y, en el caso de la menor de siete años, penetración con los dedos.
Agresiones durante 2017
La primera víctima tenía siete años y quedaba al cuidado del condenado porque su madre trabajaba en turnos de mañana o tarde. El hombre se encargaba también de llevarla al colegio.
La resolución considera acreditado que las agresiones se produjeron en al menos tres ocasiones. Aunque la niña no era su nieta, mantenía con él una relación similar a la de abuelo y nieta, de la que se aprovechó para cometer los delitos.
La segunda víctima, nieta del acusado, tenía 11 años cuando sufrió los tocamientos, también en al menos tres ocasiones durante 2017 y en el mismo domicilio, cuando ambos estaban solos. En este caso no hubo penetración, circunstancia que explica la menor pena impuesta.
El Supremo avala las garantías del juicio
La defensa recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y cuestionó, entre otros aspectos, que las menores comparecieran en el juicio pese a que sus declaraciones estaban grabadas.
El Supremo rechaza este argumento y recuerda que la defensa pudo formular las preguntas que consideró oportunas. La declaración, señala la resolución, "se practicó con todas las garantías y en cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción".
El condenado también reclamó que se le aplicara la atenuante de reparación del daño por haber depositado 9.000 euros antes del juicio. Sin embargo, el tribunal respalda que se rechazara esta petición, al considerar insuficiente esa cantidad en relación con la indemnización reclamada por la Fiscalía.
Los testimonios de las menores
La resolución califica de "aplastante" el testimonio de la primera víctima, que relató cómo los tocamientos comenzaban incluso en la calle, durante el trayecto hacia la vivienda del acusado, y continuaban en el interior del domicilio.
La niña explicó que el hombre la amenazaba con dejar de llevarla al colegio y de darle regalos de Reyes si contaba lo sucedido. También relató que en una ocasión le ofreció dinero, que rechazó pese a conocer las dificultades económicas de su familia.
Según su declaración, intentó pedir ayuda mediante llamadas con un teléfono móvil que no funcionaba. Finalmente, contó lo ocurrido a una prima, con quien intercambió mensajes sobre las agresiones, y después a sus padres.
El relato recogido en la sentencia señala que la menor sufrió alopecia, pesadillas y una sensación constante de hambre. La defensa atribuyó sus problemas al acoso escolar que padecía, pero esa versión fue descartada en primera instancia al considerarse creíble el testimonio de la niña y estar respaldado por los informes psicológicos.
El tribunal también otorgó credibilidad a la declaración de la nieta del acusado, que intentó buscar ayuda en su abuela y terminó contando directamente a sus padres lo sucedido.
La declaración del acusado
La sentencia considera que la declaración del hombre no resultó creíble y la describe como "vacío de contenido", al destacar sus respuestas evasivas y sus alegaciones de falta de memoria, sin que negara de forma tajante las acusaciones.
El condenado aportó documentación que acreditaba que recibía tratamiento por alcoholismo desde los 19 años. Además, reconoció haber realizado tocamientos a las niñas, aunque sostuvo que eran muestras de cariño y que no tenía mala intención.
Los hechos son anteriores a la reforma legal de 2022, pero la Audiencia aplicó esa regulación al considerarla más favorable para el acusado. Por ello, las conductas que inicialmente se habían calificado como abusos sexuales fueron objeto de condena como agresiones sexuales.
Con la inadmisión del recurso, el Tribunal Supremo mantiene las penas de prisión y las indemnizaciones fijadas para las dos víctimas.
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