El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la petición de una tinerfeña que solicitó la pensión de viudedad por haber sufrido malos tratos antes de divorciarse al no considerar probado que hubiera sido víctima de violencia de género, y le ha impuesto mil euros en costas judiciales.
La mujer, que puede recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo, acudió a la justicia para pedir la anulación de una resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que le negaba la pensión de viudedad, pero respecto a su condición de víctima de violencia machista sólo aportó un informe del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) de 2023.
El tribunal no considera probado el maltrato
El documento quedó descartado ya que se basó exclusivamente en las declaraciones de la recurrente y de sus hijas y reflejaba que el divorcio tuvo lugar en octubre de 2010, y su exmarido falleció tres años más tarde.
Desde 1987 la legislación permite que las viudas tengan derecho a una prestación si demuestran que fueron víctimas de violencia de género cuando se divorciaron o separaron, para lo que era necesario contar con una sentencia firme, extinción de denuncia por el fallecimiento o una orden de protección.
El maltrato debe coincidir con la separación
Todo ello implica que un requisito esencial es demostrar que el momento de la separación o divorcio debe ser coincidente con las situaciones de malos tratos.
En los documentos aportados sí se recogía que la mujer presentaba sintomatología compatible con ser víctima de malos tratos pero todos ellos estaban hechos después de que un cambio de ley en 2018 ya no exigiera la presentación de estos informes de servicios sociales.
Un informe del IASS de 2023
En el documento del IASS se relata que la recurrente pidió asesoramiento en 2010 pero el tribunal no considera suficiente este dato para probar que los malos tratos tuvieran lugar en el momento del divorcio.
Todo lo cual, según el fallo, “nos impide apreciar que hayan quedado acreditados los requisitos establecidos en el precepto, por lo que en consecuencia, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo”.
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