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El mazo de un juez / EFE

El Tribunal Supremo anula la condena de cinco años de cárcel a un hombre por abuso a una menor

La acusación apuntaba que en al menos veinte ocasiones entre 2016 y 2018, el procesado abusaba de la menor cuando estaba haciendo la siesta

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la pena de cinco años y medio de cárcel y pago de 20.000 euros impuesta a un hombre de Gran Canaria por abuso sexual a menor, al entender que el fallo se basó únicamente en los antecedentes penales que le constaban por el mismo delito cometido en 2002.

En el fallo, el TS concluye que el testimonio en su contra es “débil, presenta diversas contradicciones y las supuestas corroboraciones en las que se basó la condena en las otras instancias no son tales".

Fundamentos del Supremo

El Supremo mantiene que una sentencia dictada en conformidad veinte años antes ha sido interpretada como revelación de “unas inclinaciones sexuales” que llegan a calificar de “patológicas” y que se entienden como suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Criterio que el TS considera que “no es admisible” y tampoco sirve para probar que se haya cometido este delito, argumento que plantea la defensa y acepta el TS, frente a lo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Detalles de la acusación

En estas últimas instancias se declaró probado que el hombre, casado con la abuela de la menor y que por lo tanto ejercía como familiar, pasaba con la menor multitud de jornadas en su casa en la capital grancanaria y en El Carrizal.

La acusación apuntaba que en al menos veinte ocasiones entre 2016 y 2018, el procesado abusaba de la menor cuando estaba haciendo la siesta.

Los fallos por supuesto delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años incluían la prohibición a ejercer un trabajo con niños, acercarse a menos de 500 metros a la joven, permanecer en libertad vigilada siete años tras salir de prisión y participar en un curso de orientación sexual.

Recurso ante el Supremo

Ante el Supremo, el condenado únicamente apeló a la insuficiencia de las pruebas en su contra como diversas contradicciones con respecto al relato de la madre y "posibles móviles espurios y animadversión hacia su abuelo por la rigidez con la que trataba a la nieta".

El TSJC entendió que la sentencia condenatoria de 2002, “se encuentra como elemento de cargo no sólo por la pena en sí, sino porque fue de conformidad” y pondría de relieve “las inclinaciones desviadas” del acusado que llega a calificar de “patológicas”.

Decisión final del Supremo

El TS, sin embargo, concluye que esta argumentación no puede servir de base a una condena por unos hechos ocurridos hace 20 años, que no tienen “nada que ver” con los enjuiciados ahora, a lo que se uniría que el testimonio de la víctima no es considerado suficiente para confirmar las denuncias.