Imagen de los terrenos de Hoya Fría / Archivo
Imagen de los terrenos de Hoya Fría / Archivo

El TS valora en 30 millones los terrenos militares de Hoya Fría frente a los tres que fijaba el TSJC

El Supremo no se pronuncia sobre la pretensión de indemnización solicitada para los terrenos no expropiados, que los actuales dueños querían que fueran adquiridos también por el Estado por 16 millones, al tratarse, según la familia, de “riscos” sin valor

AtlanticoHoy / EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado el recurso presentado por los antiguos propietarios de los terrenos de Hoya Fría, en Santa Cruz de Tenerife, que fueron expropiados por el Estado para uso militar, y los ha valorado en 30 millones de euros frente a los tres millones fijados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

La Sala admite el argumento defendido por el equipo de abogados encabezado por Antonio González-Casanova, de que a la hora de fijar el precio del suelo se debe aplicar el principio de capitalización de rentas, teniendo en cuenta que el Ejército pagó 152.000 euros de alquiler durante una década.

De esta manera, una de las fincas tendría un valor de algo más de nueve millones y medio, la segunda, 19 millones, y otra más 965.100 euros, a lo que se sumarían los intereses hasta llegar a los 30 millones.

Decisión sobre terrenos no expropiados

El Supremo no se pronuncia sobre la pretensión de indemnización solicitada para los terrenos no expropiados, que los actuales dueños querían que fueran adquiridos también por el Estado por 16 millones, al tratarse, según la familia, de “riscos” sin valor alguno.

La Junta Provincial de Expropiación (JPE) apuntó que el precio era de 1,04 euros por metro cuadrado, mientras que los familiares pedían 21,5. De manera que la Junta fijaba un pago global de tres millones frente a los 30 millones que solicitaban los recurrentes y que ahora les reconoce el Supremo.

Fundamentos de la sentencia

Por lo tanto, según la sentencia anulada del TSJC, el valor a considerar no era el de la existencia de una base militar, sino el de un terreno que solo era apto para la agricultura.

Ahora, el TS dice que se debe hacer el cálculo basándose en el alquiler pagado por el Ejército durante una década, tras ser devuelto a sus propietarios por incumplirse las condiciones de la donación hecha en su momento, que establecían que no se le podía dar otro uso ni venderlos.

Desestimación de informes

El Supremo rechaza otros informes periciales aportados por el Estado que “no pueden tenerse en cuenta” y que se basan en un “hipotético” uso agrícola o ganadero o que se tome como punto de partida la consideración de una de las fincas como suelo urbanizado.