La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que reconoce que la Administración General del Estado ha informado sobre las gestiones realizadas para cumplir las medidas cautelares relacionadas con los menores no acompañados solicitantes de asilo en Canarias.
Además, el TS insta al Gobierno a que en adelante "realice dichas comunicaciones dentro de los plazos establecidos y a que continúe avanzando en la inminente integración de estos menores" en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (SNAPI).
El auto destaca que "respecto a la tramitación de las solicitudes de protección internacional, la Administración ha iniciado casi la totalidad de los expedientes, los cuales están en curso" No obstante "en cuanto a la integración completa de los menores en el SNAPI, solo se ha logrado para un reducido número".
Complejidad
Los magistrados reconocen "la complejidad de esta integración debido a la falta de instalaciones adecuadas" pero subrayan que "dadas las circunstancias extremas en que se encuentran estos menores, son necesarias actuaciones excepcionales para garantizar su plena incorporación al sistema".
El TS señala que, aunque "existen acciones encaminadas a facilitar la integración mediante diferentes alternativas, se constata una demora en obtener resultados efectivos" Por ello insta a la Administración General "a continuar con dichas medidas, garantizando los derechos de los menores y solicitando la colaboración y coordinación de la Administración Canaria, requerida para estos fines".
Cumplimiento
El auto también aclara que el "cumplimiento de estas medidas corresponde exclusivamente a la Administración Central y no puede delegarse en la comunidad autónoma, pese a que esta debe colaborar para facilitar el cumplimiento".
Además, el tribunal resalta "el riesgo que implica el incumplimiento, tanto por la posible pérdida de la condición de menor debido al tiempo transcurrido como por el aumento constante de llegadas de nuevos menores que complica aún más la situación. Finalmente, la Sala recuerda que el propósito de este trámite no es solo recibir una rendición de cuentas sobre las gestiones realizadas, sino verificar el cumplimiento efectivo de lo ordenado y exigir explicaciones cuando no se hayan cumplido los plazos establecidos.
