El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la representación legal de una menor que denunció a un amigo por una presunta agresión sexual ocurrida cuando ella tenía 14 años y él 19, al considerar que no existía una diferencia relevante de madurez física o intelectual entre ambos en el momento de los hechos.
Según el fallo, esta circunstancia permite considerar a ambos “como iguales a los efectos de un posible consentimiento sexual”, lo que excluye la calificación penal de los hechos como delito.
Madurez similar
La Sala sostiene que, pese a la diferencia de edad cronológica, la edad mental real del acusado sería de unos 17 años, lo que sitúa a ambos en un plano de proximidad evolutiva. En este contexto, el tribunal concluye que no puede apreciarse una posición de superioridad que anule el consentimiento.
El TSJC añade que la joven mantenía en aquella etapa relaciones con hombres mayores, algunos de hasta 25 años, lo que refuerza la valoración de que ambos podían ser considerados “iguales” en ese momento concreto.
Hechos denunciados
La denuncia se remonta al 16 de febrero de 2022, cuando el joven acudió al domicilio de la menor, en Santa Cruz de Tenerife, invitado por ella mientras se encontraba sola y convaleciente de una lesión de rodilla.
Según el relato inicial, ambos se trasladaron a la habitación, se acomodaron en la cama y comenzaron a ver vídeos en el teléfono móvil, produciéndose a continuación los hechos denunciados. Dos semanas después, la menor acudió a un centro médico acompañada de un amigo y posteriormente se interpuso la denuncia junto a su madre.
Contradicciones detectadas
La sentencia da un peso relevante a las contradicciones detectadas en las distintas versiones ofrecidas durante el procedimiento, tanto por la denunciante como por algunos testigos.
El tribunal señala que, en diferentes momentos, la menor afirmó que el acusado estaba borracho, que la había golpeado o que ella tenía novio, detalles que posteriormente fueron omitidos o modificados, lo que afectó a la valoración global de la credibilidad del relato.
Valoración del acusado
En cuanto al acusado, el TSJC subraya que presentaba limitaciones intelectuales importantes, lo que, a juicio de la Sala, haría más difícil que pudiera construir una versión falsa compleja y coherente destinada a beneficiarle.
Esta circunstancia fue tenida en cuenta en la valoración conjunta de las pruebas, junto con el análisis pericial y testimonial practicado durante el proceso.
Críticas a la defensa
El fallo incluye además una dura crítica a la actuación del letrado de la denunciante, al apreciar que en el recurso se habrían introducido citas jurisprudenciales apócrifas atribuidas al Tribunal Supremo, que no constan en las bases de datos oficiales.
Asimismo, la Sala afirma no tener constancia de un supuesto informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil (2019) citado en el recurso, señalando que pudo haberse obtenido “en algoritmos” sin la debida verificación.
Posibles responsabilidades
Ante estos hechos, el TSJC ha acordado la apertura de una pieza separada para determinar si el abogado pudo incurrir en algún tipo de responsabilidad, calificando su actuación como un ejercicio de “libérrima creatividad jurídica” al recurrir a citas textuales “con soltura y desparpajo”.
La Sala considera que no se trata de un simple error, sino de una actuación que podría requerir depuración de responsabilidades.
