Imagen de una consulta médica para abdominoplastia / MAGNIFIC
Imagen de una consulta médica para abdominoplastia / MAGNIFIC

El TSJC reconoce la baja a una trabajadora por complicaciones tras una operación estética en Canarias

La trabajadora sufrió la apertura de la herida y un seroma tras una abdominoplastia y varias liposucciones. El tribunal distingue estas patologías de la recuperación normal de una cirugía estética voluntaria

luna moya

Una operación de cirugía estética realizada voluntariamente no da derecho por sí sola a cobrar una prestación por incapacidad temporal, pero la situación cambia cuando durante la recuperación aparecen complicaciones médicas que van más allá de la convalecencia habitual.

Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas, al reconocer a una trabajadora el derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal después de sufrir diferentes complicaciones tras una intervención estética.

El tribunal ha estimado el recurso presentado por la afectada y revoca así la decisión adoptada inicialmente, que había rechazado su reclamación.

La sentencia condena a la mutua Fraternidad Muprespa a abonarle la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.

Se operó en vacaciones

La trabajadora aprovechó sus vacaciones anuales para someterse, el 1 de marzo de 2024, a una intervención de cirugía estética.

La operación incluyó una dermolipectomía abdominal, reconstrucción de la pared abdominal, abdominoplastia y varias liposucciones.

Sin embargo, durante el periodo posterior a la intervención surgieron dos complicaciones: una dehiscencia de la herida quirúrgica, es decir, la separación de sus bordes antes de que hubiera cicatrizado completamente, y un seroma abdominal, una acumulación de líquido bajo la piel.

Las patologías obligaron a recibir asistencia sanitaria adicional.

La paciente tuvo que someterse durante seis semanas a sesiones destinadas a retirar el seroma, además de realizarse curas diarias hasta que finalmente se produjo el cierre de la herida.

El Servicio Canario de la Salud (SCS) emitió la baja médica el 11 de marzo de 2024. La trabajadora recibió posteriormente el alta el 6 de mayo y se reincorporó a su puesto al día siguiente.

La mutua rechazó pagar

La mutua se negó inicialmente a abonar la prestación.

Su argumento era que la incapacidad derivaba de una cirugía realizada exclusivamente con una finalidad estética y que los problemas surgidos durante la recuperación formaban parte del proceso habitual de convalecencia.

El TSJC establece ahora una distinción importante.

La Sala recuerda que una persona que decide someterse voluntariamente a una cirugía exclusivamente para mejorar su aspecto físico no queda automáticamente protegida por el sistema de incapacidad temporal durante el periodo normal de recuperación.

Sin embargo, esa exclusión no se extiende necesariamente a las enfermedades o complicaciones posteriores que puedan aparecer como consecuencia de la operación.

Complicaciones, no convalecencia

En este caso concreto, los magistrados consideran que tanto la dehiscencia como el seroma superaron lo que puede considerarse una recuperación normal después de la intervención.

Respecto a la apertura de la herida, la sentencia señala que la separación de sus bordes antes de completar la cicatrización requiere asistencia sanitaria y puede provocar una recuperación más larga, aumentar el riesgo de otras complicaciones y afectar al resultado de la cicatriz.

El tribunal realiza una valoración similar respecto al seroma.

La Sala distingue entre una acumulación de líquido que puede desaparecer espontáneamente en un periodo aproximado de dos a cuatro semanas y aquellas situaciones en las que resulta necesario recurrir a punciones o drenajes.

En el caso de la trabajadora, el problema necesitó tratamiento durante seis semanas.

El TSJC entiende por ello que no se trató de una consecuencia ordinaria de la cirugía, sino de una complicación que requería actuación médica para evitar problemas como infecciones, apertura de la herida o encapsulamiento del líquido.

Enfermedad común

La clave de la resolución está, por tanto, en el origen de la incapacidad.

La trabajadora no recibe la prestación simplemente porque necesitara recuperarse de una cirugía estética elegida voluntariamente, sino porque posteriormente sufrió una alteración de su estado de salud que necesitó asistencia sanitaria adicional y retrasó su recuperación.

El tribunal considera estas complicaciones atribuibles a una enfermedad común y, por tanto, incluidas dentro de las contingencias protegidas por el sistema.

La Sala señala que no se trató de una "mera eventualidad" propia del proceso natural de recuperación, sino de patologías que incidieron en el estado de salud de la paciente.

Qué supone la sentencia

La resolución no establece que cualquier persona que se someta voluntariamente a una operación estética tenga automáticamente derecho a percibir el subsidio durante la recuperación.

La propia Sala mantiene que la cirugía estética puramente voluntaria continúa fuera, por sí misma, de las situaciones protegidas cuando la incapacidad laboral responde exclusivamente al tiempo ordinario necesario para recuperarse.

Lo que reconoce es que una complicación médica posterior debe analizarse de manera diferenciada.

Cuando esta provoca una verdadera alteración de la salud, requiere tratamientos adicionales y genera una incapacidad para trabajar más allá del periodo normal de recuperación, puede dar lugar a una situación protegida de incapacidad temporal.

En este caso, el TSJC ha estimado el recurso de la trabajadora, reconoce su derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencia común y obliga a la mutua a pagar la prestación correspondiente.

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