Imagen genérica de trabajadores de un supermercado / FREEPIK
Imagen genérica de trabajadores de un supermercado / FREEPIK

El TSJC avala el despido de un empleado de supermercado que llamó "chihuahua" a una compañera

El trabajador también se negó a trabajar con cuchillos tras asegurar que había soñado que los utilizaba para matar a dos responsables de la empresa después de ser despedido

luna moya

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un empleado de supermercado por varios episodios de desobediencia, faltas de respeto hacia sus compañeras e incumplimientos de las normas internas de la empresa.

Entre los hechos que analiza la sentencia figura que el trabajador llegó a silbar y llamar “chihuahua” a una compañera durante una discusión y que se negó a desempeñar funciones en una carnicería porque, según explicó, había tenido un sueño recurrente en el que utilizaba los cuchillos para matar a dos responsables de la empresa después de ser despedido.

La Sala de lo Social del TSJC, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó la sentencia el 10 de septiembre de 2026 y desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el empleado contra la resolución judicial que ya había considerado procedente su despido.

El tribunal confirma así íntegramente la resolución anterior y determina que el despido fue ajustado a derecho, por lo que el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Varias desobediencias

El empleado trabajaba como dependiente desde julio de 2023. La empresa justificó la decisión de despedirlo por varios hechos ocurridos entre el 8 de marzo y el 5 de abril de 2025.

Según recoge la resolución, el trabajador se negó en diferentes ocasiones a realizar tareas que le habían encomendado sus superiores.

Entre ellas se encontraban sacar etiquetas de vino, trasladar un producto a otro establecimiento cercano y realizar funciones en la sección de carnicería.

Fue precisamente ante esta última orden cuando aseguró que no podía trabajar con cuchillos debido a un sueño recurrente que había tenido.

Según trasladó a la empresa, en ese sueño era despedido y posteriormente utilizaba los cuchillos para matar a un apoderado de la compañía y a la encargada de otro establecimiento.

Ante esta situación, la empresa optó por reubicarlo en otra sección.

La Sala señala en su sentencia que esa manifestación “pudiera considerarse como una amenaza velada” y sostiene que, en cualquier caso, resultaba “impropia e inadecuada”.

El episodio 'chihuahua'

Otro de los incidentes analizados por el tribunal se produjo durante una discusión relacionada con la limpieza de las neveras.

Durante el enfrentamiento, el trabajador silbó a una compañera y la llamó “chihuahua”.

El TSJC es especialmente contundente al valorar este comportamiento. La resolución sostiene que “silbar a una compañera, llamándola chihuahua no es admisible en ningún contexto”.

Además, considera que este comportamiento constituye “una ofensa grave, injuriosa y que afecta a la dignidad de cualquier persona, hombre o mujer”.

La sentencia también da por acreditadas faltas graves de respeto hacia otra trabajadora del establecimiento.

Error en caja

Entre los hechos incluidos en la carta de despido también figura un error durante el cobro de una compra.

El importe total ascendía a 113,21 euros, pero el trabajador cobró al cliente únicamente 13,21 euros.

La empresa consiguió localizar posteriormente al comprador, que regresó y abonó los 100 euros restantes.

Este episodio se sumó al resto de comportamientos valorados tanto por la empresa como posteriormente por los tribunales.

Petición de fichaje

La sentencia recoge además otro incidente relacionado con el sistema de control horario.

El trabajador pidió a una compañera que fichara en su nombre, llegando a ofrecerle su documento nacional de identidad para que pudiera realizar el procedimiento.

Además, le solicitó que introdujera la palabra “puta” en el registro.

La trabajadora se negó a hacerlo y finalmente el propio empleado realizó su fichaje de manera ordinaria.

Para el TSJC, este comportamiento fue “absolutamente impropio y contrario al principio de corrección y buena fe que domina la relación laboral”.

Conducta reiterada

La Sala rechaza que pueda analizarse cada uno de estos episodios de manera aislada.

Por el contrario, considera que el comportamiento mantenido por el trabajador mostró una actitud “contumaz, rebelde y tenaz” dirigida a incumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores.

El tribunal recuerda que la desobediencia en el ámbito laboral puede justificar un despido cuando concurren elementos como la gravedad, culpabilidad, reiteración, trascendencia e injustificación de la conducta.

En este caso, concluye que los incumplimientos fueron “graves, culpables y reiterados” y que encajaban dentro de la infracción muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable.

Asimismo, la Sala subraya que no existía ninguna causa válida que justificara la negativa del empleado a realizar las tareas que se le habían encomendado.

Despido proporcionado

El TSJC concluye que el conjunto de hechos acreditados era suficiente para aplicar la máxima sanción disciplinaria: el despido.

La Sala considera que las conductas fueron graves y culpables y determina que la decisión adoptada por la empresa fue proporcionada al comportamiento del trabajador.

Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso presentado por el empleado y confirma la sentencia anterior que había declarado procedente su despido disciplinario.

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