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Máquinas expendedoras de la ULL, en una imagen de archivo tomada en 2018./ ULL

La ULL adjudicó el contrato de máquinas expendedoras saltándose la normativa europea al infravalorarlo en 11,6 millones de euros

La empresa que no resultó adjudicataria denunció que el contrato se había calculado mal, evitando pasar por una licitación europea

La Universidad de La Laguna (ULL), en Tenerife, adjudicó en enero de 2026 el contrato para la instalación y explotación de máquinas expendedoras en sus facultades y edificios tras calcular erróneamente el valor económico de la concesión, una diferencia de más de 11,6 millones de euros que llevó a tramitar el procedimiento fuera de las exigencias de publicidad europeas.

La licitación tenía por objeto la “instalación, gestión y explotación de máquinas expendedoras de bebidas calientes, frías y de productos sólidos en los distintos edificios y facultades de la Universidad de La Laguna”. El procedimiento se inició el 18 de septiembre de 2025 y el expediente fue aprobado al día siguiente mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

Un contrato tramitado fuera del régimen europeo

La universidad fijó inicialmente un valor estimado del contrato de 1,95 millones de euros porque se basó exclusivamente en el canon que la entidad esperaba obtener en 25 años de la adjudicataria. Ese cálculo permitió tramitar la concesión como un contrato no sujeto a regulación armonizada, lo que evitaba la obligación de publicar el anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Sin embargo, el estudio económico incluido en el expediente manejaba unas previsiones de ventas anuales de 545.032 euros derivadas de la explotación de las máquinas. Al aplicar esa cifra a la duración máxima prevista para la concesión —25 años entre contrato inicial y prórrogas—, el valor real del contrato ascendía a 13,6 millones de euros, teniendo en cuenta también el canon. 

Más de 11 millones de diferencia

La diferencia entre ambas cifras supera los 11,6 millones de euros. Según un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el caso, “el expediente fue tramitado bajo la consideración de contrato no sujeto a regulación armonizada (NSARA), lo que implicó que el anuncio de licitación no fue remitido para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)”.

La adjudicación se produjo el 21 de enero de 2026. La resolución fijaba un importe de adjudicación de 900.000 euros, más 63.000 euros de IGIC, y declaraba constituida una garantía definitiva de 45.000 euros mediante seguro de caución.

Una semana después, el 28 de enero, otra empresa que concurrió a la licitación y no había resultado adjudicataria presentó un escrito ante la universidad alertando del error en el cálculo del valor estimado y de las consecuencias jurídicas derivadas de esa infravaloración.

La ULL comprobó posteriormente que el cálculo era incorrecto y el 6 de febrero acordó iniciar de oficio un procedimiento para anular la adjudicación.

Error en el cálculo del valor económico

El problema estaba en la fórmula utilizada para calcular el valor económico de la concesión. La universidad tomó como referencia el canon mínimo que iba a percibir durante la vigencia del contrato, pero la Ley de Contratos del Sector Público obliga a calcular el valor estimado atendiendo a la cifra de negocio total que generará la explotación.

El expediente explica que “la aproximación a la cifra de negocios se realiza haciendo referencia a los ingresos que obtiene la empresa en el desarrollo de su actividad” y añade que el valor correcto debía haberse calculado tomando las ventas previstas de la explotación durante toda la duración de la concesión.

Sin publicación en el DOUE

A partir de ese error inicial, toda la tramitación quedó manchada. La universidad aplicó el régimen correspondiente a contratos no sujetos a regulación armonizada y omitió la publicidad europea obligatoria para contratos que superan determinados umbrales económicos (5,4 millones para el periodo 2026-2027).

El expediente sostiene que “la no publicación del anuncio de licitación en el DOUE, siendo el contrato (...) por su valor estimado real, constituye una omisión de un trámite esencial de publicidad que garantiza los principios de libre concurrencia, no discriminación y transparencia”.

El Servicio de Contratación y Patrimonio de la ULL propuso el 12 de marzo declarar nula la adjudicación y devolver la garantía depositada por la empresa adjudicataria. Cuatro días después, la Asesoría Jurídica de la universidad informó favorablemente sobre esa revisión de oficio.

El Consultivo avala la nulidad

La propuesta también descartaba cualquier liquidación contractual al no haberse formalizado el contrato ni iniciado su ejecución. La devolución de la garantía de 45.000 euros se planteó como una consecuencia automática de la nulidad de la adjudicación.

El Consejo Consultivo de Canarias ha avalado esta decisión en un dictamen emitido el 29 de abril a petición del rector de la ULL. El órgano consultivo considera que la universidad siguió “íntegramente un procedimiento licitatorio distinto del exigido por el ordenamiento jurídico” y sostiene que la Administración actuó “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

El dictamen añade que la omisión de la publicación en el DOUE “no es fruto de una infracción autónoma de la normativa de publicidad, sino que deriva de la errónea premisa jurídica conforme a la cual la Administración entendió que el contrato no estaba sujeto al régimen de publicidad comunitaria”.