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Isabel Sánchez.

La victoria de una madre de Gran Canaria frente al reloj de la Seguridad Social

Isabel González, que reunió cerca de 18.000 firmas para evitar que su hija perdiera las ayudas por cumplir años, celebra una reforma que permitirá mantener la protección más allá de los 26 años

La hija de Isabel González tiene 23 años y una enfermedad que no entiende de calendarios. Nació con atrofia muscular espinal, una patología degenerativa que ha condicionado su movilidad y que exige cuidados permanentes. Su madre lleva años defendiendo que esa necesidad de atención no desaparece cuando llega un cumpleaños. Ahora, una reforma de la Seguridad Social abre la posibilidad de mantener las ayudas a las familias incluso después de los 26 años, el último límite de edad establecido hasta ahora para los casos de discapacidad grave. Isabel González ha confirmado que su hija podrá beneficiarse de la nueva regulación.

La decisión del Gobierno llega cinco años después de que esta madre de Gran Canaria hiciera pública su batalla para modificar una normativa que entonces situaba en los 18 años el final de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves. Aquella reclamación, respaldada por cerca de 18.000 firmas, formaba parte de una movilización de familias que pedían adaptar la protección social a la realidad de las personas dependientes.

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado este miércoles 21 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce una excepción para los hijos mayores de 26 años con una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia reconocida de grado III. La continuidad de la prestación estará condicionada a que persista la necesidad acreditada de cuidados directos, continuos y permanentes, así como los demás requisitos legales. La modificación supone un cambio para familias que hasta ahora se enfrentaban a la extinción de la ayuda al alcanzar esa edad.

Reivindicación de años

La historia de Isabel González permite comprender qué significa ese cambio más allá de su formulación jurídica. En 2021, cuando su hija estaba a punto de alcanzar la mayoría de edad, la madre advirtió de las consecuencias que podía tener para la familia la pérdida de la prestación. La joven tenía reconocida, según explicó entonces, una discapacidad física del cien por cien de cuello para abajo, utilizaba una silla de ruedas y conservaba intactas sus capacidades intelectuales.

La prestación estaba concebida para facilitar que uno de los progenitores pudiera reducir su jornada laboral y atender a un hijo gravemente enfermo sin asumir íntegramente la correspondiente pérdida de ingresos. El problema aparecía cuando la necesidad de cuidados continuaba, pero la edad del hijo dejaba de encajar en los requisitos legales.

Isabel González inició gestiones ante distintas instituciones y responsables públicos. Recurrió al Gobierno de Canarias, trasladó su situación a representantes políticos y buscó apoyos para modificar la normativa estatal. La recogida de firmas reunió cerca de 18.000 adhesiones. Su caso no era aislado: otras familias españolas reclamaban que la protección pudiera mantenerse mientras subsistieran las circunstancias médicas y asistenciales que la justificaban.

La reivindicación no consistía en que la prestación se concediera de manera indiscriminada. Lo que reclamaban las familias era que una persona con una enfermedad grave o una discapacidad que exige cuidados permanentes no quedara fuera del sistema únicamente por superar una edad determinada.

De los 18 a los 26 años

La legislación ha experimentado modificaciones durante este periodo. El límite inicial de 18 años se amplió posteriormente hasta los 23 para los casos en los que persistieran la enfermedad grave y la necesidad de cuidados. También se contempló la continuidad hasta los 26 años para quienes acreditaran una discapacidad igual o superior al 65%.

Sin embargo, ese último cumpleaños seguía marcando el final de la protección. La regulación de 2023 establecía expresamente la extinción del subsidio cuando la persona causante cumpliera 26 años, aunque mantuviera el grado de discapacidad requerido.

La reforma aprobada ahora modifica esa situación. El Gobierno introduce la posibilidad de prolongar excepcionalmente el derecho después de los 26 años para las personas con una discapacidad de al menos el 65% o dependencia de grado III. La norma exige acreditar que continúan las necesidades de cuidado y la convivencia con el beneficiario, aunque admite determinadas estancias temporales en recursos residenciales o viviendas de apoyo.

Es precisamente esta modificación la que permite a la familia de Isabel González contemplar la continuidad de la protección más allá de la edad que hasta ahora suponía su extinción. La madre ha confirmado que su hija podrá acogerse a la nueva medida, aunque no se han facilitado los detalles de su expediente ni de su situación actual respecto al cobro de la prestación.

Más derechos para cuidar

El decreto incorpora otras dos novedades relevantes. La primera permite reconocer la prestación cuando el menor necesita tratamientos médicos de intensidad equivalente a un ingreso hospitalario, aunque no permanezca hospitalizado. La segunda abre la posibilidad de que ambos progenitores puedan percibir la ayuda de forma alternativa o simultánea, bajo las condiciones establecidas por la nueva regulación.

La reforma afecta a los artículos 190, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo es adaptar la protección económica y laboral a situaciones en las que la atención de una persona gravemente enferma condiciona la capacidad de sus familiares para mantener una jornada completa de trabajo.

La nueva regulación relativa a esta prestación comenzará a aplicarse el 23 de octubre. Al tratarse de un real decreto-ley, deberá someterse también al correspondiente trámite de convalidación parlamentaria.

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