Montan una asociación cannábica ilegal en Tenerife y les pillan por hacer reformas en el local

El presidente y el vicepresidente han sido condenados a tres años de cárcel y la la secretaria de la asociación ha sido absuelta

Guardar

Una persona liando un cigarro de cannabis./ Unsplash - Elsa Olofsson
Una persona liando un cigarro de cannabis./ Unsplash - Elsa Olofsson

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha impuesto tres años de prisión a dos procesados por haber creado un club para el consumo y venta de cannabis en el Sur de Tenerife, de los cuales dos años se corresponden a asociación ilícita y uno a un delito contra la salud pública.

En el fallo se obliga a pagar a cada uno de los dos condenados, que ejercían como presidente y vicepresidente, 7.545 euros y una multa de algo más de 1.000 euros, mientras que se absolvió a la tercera acusada, que hacía de secretaria.

Asociación pantalla

La sentencia apunta que en realidad la denominada Asociación para el Estudio de Plantas Dioicas y sus procesos de Reproducción se trataba de una sociedad pantalla cuyo objetivo era lucrarse con la venta de la droga, de manera que la previa inscripción era tan sólo una forma de disimular su actividad ilegal.

La policía municipal de Arona acudió en su momento al local que ocupaban con el fin de comprobar si tenían licencia de obras para realizar unas reformas y en ese momento se incautaron de 90 gramos de hachís que uno de los procesados entregó voluntariamente. Pero en total encontraron en la sede un kilo y medio de la misma sustancia de una pureza que oscilaba entre el 13 y el 10% y con un valor de 7.500 euros.

La sala admite que existe jurisprudencia contradictoria sobre este tipo de asociaciones, básicamente porque no se considera ilegal el consumo conjunto, siempre y cuando se lleve a cabo entre consumidores habituales, en un lugar cerrado, ser un grupo limitado, cuyos miembros estén identificados y la sustancia se trate para el autoconsumo.

Consideraciones de la sentencia

Este tipo de colectivos son legales siempre y cuando su función sea informar sobre esta sustancia, elaborar o difundir estudios o promover encuentros. Pero, en este caso, no se pudo demostrar que el cannabis se consumiera entre un grupo reducido de personas, que su función fuera terapéutica, ni quedó claro si pagaban por la droga adquirida o hacían una “donación” como señalaron algunos de los acusados, a parte de pagar una cuota.

La sala echó en falta la existencia de un libro de actas y cuestiona que, si el fin del colectivo era plantar cannabis para su autoconsumo, se exigiera dinero a la hora de suministrarlo.

No era autoconsumo

Aunque la sentencia indica que no se trata de una sustancia que cause grave daño a la salud, sí considera que crea adicción y que la cantidad intervenida supera a la que inicialmente se podría considerar como dirigida exclusivamente al autoconsumo.

Tampoco consta que contaran con los permisos estipulados para llevar a cabo esta actividad por parte de la Agencia Española de Medicamentos.

Petición de cinco años

En principio, la Fiscalía pedía cinco años de prisión y el pago de 20.500 euros a cada uno de los tres procesados, directivos del colectivo, de los que 5.500 serían por asociación ilícita y 15.000 euros por venta.

El colectivo fue inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, donde se le dio de alta fijándose el domicilio en Costa del Silencio, pero luego se trasladó a Los Cristianos sin informar al Registro ni al Ayuntamiento.

Las defensas intentaron anular la causa alegando que la policía entró para comprobar una licencia, por lo que no podía intervenir en otro delito, pero la Sala cree que bastaba con la presencia de la letrada de la administración de justicia, que hizo acto de presencia en el momento de la intervención.

Archivado en: