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Proyecto Underwater Gardens. /Cedida

Comienza el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución de Underwater Gardens

El Cabildo concede 15 días al promotor para alegar antes de resolver sobre el PII Underwater Gardens Park, tras un informe desfavorable que cuestiona la viabilidad técnica y jurídica del proyecto

El Cabildo de Tenerife ha dado cuenta en el pleno de este viernes del decreto de Presidencia por el que se concede trámite de audiencia al promotor del proyecto de interés insular (PII) Underwater Gardens Park, una actuación de iniciativa privada prevista en el litoral de Guía de Isora.

La decisión se adopta tras la propuesta formulada por la Dirección Insular de Proyectos Estratégicos (DIPE), que ha informado desfavorablemente la aprobación del proyecto, una vez analizada la documentación presentada por el promotor en el marco de su tramitación.

Dos ámbitos inseparables

El proyecto fue concebido como un parque regenerativo orientado a combinar actividades científicas, educativas y recreativas complementarias al turismo, vinculadas a la conservación y restauración de los ecosistemas marinos.

Desde su origen, rememora el Cabildo, la iniciativa se estructuró en dos ámbitos inseparables desde el punto de vista funcional y conceptual: una actuación marina denominada Sea Garden, destinada a la regeneración del medio submarino, y un ámbito terrestre denominado Garden Gate, concebido como centro de educación, divulgación y servicios asociados.

Competencias 

No obstante, el Cabildo de Tenerife recalca que únicamente ostenta competencias sobre la ordenación del ámbito terrestre. Motivo por el cual el proyecto de interés insular quedó limitado exclusivamente a los terrenos susceptibles de ser ordenados mediante este instrumento en suelo rústico común, excluyéndose tanto la actuación marina como determinadas áreas de protección ambiental situadas en la franja litoral, en los que no caben dichos proyectos de iniciativa privada.

La directora insular de Proyectos Estratégicos, Alicia Leirachá, ha explicado en el pleno que durante la tramitación se requirió al promotor la reformulación del proyecto para ajustarlo al marco legal vigente, manteniendo al mismo tiempo la naturaleza regenerativa que justificó su declaración inicial de interés insular.

"Importantes deficiencias"

Sin embargo, tras el análisis técnico y jurídico de la documentación presentada en 2026, los informes emitidos concluyen que persisten "importantes deficiencias" que impiden continuar favorablemente la tramitación.

Entre los principales motivos que fundamentan la propuesta de denegación figuran, entre otros, el incumplimiento de la reconfiguración exigida del proyecto, la insuficiente definición técnica de las actuaciones previstas o la falta de concreción sobre aspectos esenciales de la ordenación y gestión del parque.

Otras carencias

También se ha detectado la ausencia de una justificación económica adecuada y la carencia de autorizaciones administrativas imprescindibles para las actuaciones de regeneración marina y litoral que constituyen la base conceptual y funcional de la iniciativa.

Asimismo, los informes destacan que una parte sustancial de las instalaciones proyectadas -como los espacios científicos, educativos, de biodiversidad, formación en buceo y apoyo a la investigación- dependen directamente de la ejecución y autorización de las actuaciones de regeneración ambiental previstas fuera del ámbito competencial del Cabildo.

Plazos y documentación necesaria

Sin dichas actuaciones, el proyecto perdería gran parte de los elementos que motivaron su declaración de interés insular, concluyen los técnicos.

La DIPE también pone de manifiesto los numerosos requerimientos al promotor para completar y corregir la documentación presentada, sin que la misma haya cumplido finalmente con los requisitos exigibles, pese a los plazos con los que el promotor ha contado, casi dos años después de su declaración de interés insular.

15 días hábiles

Antes de elevar una propuesta definitiva al Pleno del Cabildo, y de conformidad con la legislación administrativa vigente, se ha concedido al promotor un trámite de audiencia de quince días hábiles para que pueda presentar las alegaciones y documentación que considere oportunas.

Una vez finalizado este plazo y analizadas las posibles alegaciones, el expediente continuará su tramitación para que el Pleno adopte la resolución que proceda como órgano sustantivo competente