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En la imagen, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife . / AH

Condenan a un empresario por agredir sexualmente a tres trabajadoras en San Isidro

El condenado aceptó los hechos durante el juicio y deberá indemnizar a las víctimas con más de 43.000 euros, además de cumplir órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación

El dueño de un negocio situado en la localidad de San Isidro, en el municipio tinerfeño de Granadilla de Abona, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a tres años y dos meses de prisión y al pago de 43.600 euros por tres delitos de agresión sexual cometidos contra tres trabajadoras, dos de ellos de carácter continuado.

Por los hechos cometidos contra las dos primeras víctimas, el tribunal le ha impuesto un año y tres meses de cárcel por cada una, mientras que por la tercera agresión ha sido condenado a seis meses de prisión, además del abono de 25.000, 18.650 y 6.200 euros, respectivamente, en concepto de responsabilidad civil.

Según los hechos probados, el acusado reconoció que, desde finales de 2022 hasta noviembre de 2023, se aprovechó del miedo de una de las víctimas a perder su empleo y realizó tocamientos reiterados en el establecimiento, lo que derivó en que la mujer solicitara una baja laboral por ansiedad.

Posteriormente, llevó a cabo conductas similares con otra trabajadora, que también sufrió crisis de angustia, y más tarde actuó de la misma manera con una tercera empleada, que comenzó a evitar al acusado y fue despedida poco después.

Las dos primeras víctimas denunciaron los hechos ante la Guardia Civil el 30 de noviembre de 2023.

Aceptó los hechos

La Fiscalía solicitaba inicialmente que el procesado indemnizara a las víctimas con 40.000 euros (20.000 para la primera, 15.000 para la segunda y 5.000 para la tercera) y que se le impusieran las mismas penas de prisión que finalmente han sido ratificadas. Antes del juicio, el encausado consignó 50.000 euros en el juzgado.

Durante la vista oral, el empresario aceptó su responsabilidad penal.

El tribunal apreció la atenuante de dilaciones indebidas y le impuso la prohibición de aproximarse a las denunciantes a menos de 500 metros y de comunicarse con ellas durante tres años y medio, plazo que se eleva a cinco años y medio en el caso de la tercera víctima.

La sentencia establece además que el condenado no ingresará en prisión si no delinque durante los próximos cuatro años y cumple con el pago íntegro de la responsabilidad civil, inferior a la cantidad ya depositada en el juzgado.