Declarado nulo el despido del ingeniero jefe de las obras del Anillo Insular

El Juzgado de lo Social deberá comprobar el despido del operario después de que la contrata alegara que las obras del Anillo Insular habían culminado

AtlanticoHoy / EFE

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Visita a los trabajos del tramo del anillo insular de Tenerife entre Santiago del Teide y El Tanque / GOBIERNO DE CANARIAS-ARCHIVO
Visita a los trabajos del tramo del anillo insular de Tenerife entre Santiago del Teide y El Tanque / GOBIERNO DE CANARIAS-ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Social a raíz de que un ingeniero-jefe fuera despedido en 2021 y de que la contrata alegase que las obras del Anillo Insular habían culminado, un extremo que el Tribunal ha pedido al Juzgado que compruebe.

Así, el operario negó este argumento y aseguró que todavía faltaban al menos dos años para que concluyeran las actuaciones, por lo que pidió que se declarara la improcedencia del despido. 

Primeras instancias desfavorables

En primera instancia se dio la razón a la empresa pero no se entró a valorar los restantes argumentos del trabajador, motivo por el que el TSJC anula ahora el fallo. La adjudicataria mantuvo que se habían incumplido los plazos para presentar la demanda y que fue el trabajador quien presentó la renuncia como jefe, firmó la conformidad del finiquito y se puso así fin a la relación laboral.

La empresa aclaró que los trabajos de la especialidad para la que fue contratado habían finalizado, por lo que la extinción del contrato era lícita y que a la posible indemnización que le correspondiera, si el despido era declarado improcedente, se le debía restar lo ya abonado. Sin embargo, en segunda instancia se dio la razón de forma parcial al operario y se ha obligado al Juzgado a que entre a valorar de forma global y conjunta sus argumentos en contra de la anulación del contrato.

Probar el error

No obstante, el TSJC había advertido de que las pruebas que éste presente en una nueva fase deben poner en evidencia que se ha cometido un error de manera “clara, evidente, directa y patente de forma contundente e incuestionables sin necesidad de recurrir a conjeturas o suposiciones”. El TSJC sí le da la razón al trabajador en cuanto a que se cumplieron los plazos para presentar la demanda y además ha instado a la empresa a que concrete si efectivamente la razón del despido es que se habían concluido o no las obras y que fue él quien presentó la renuncia.

Esta actuación tiene un presupuesto que asciende en estos momentos a 256 millones, se considera que ya se ha ejecutado más del 50% y que podrá finalizar en el primer semestre de 2025. 

Dejadez del Juzgado de lo Social

Desde el TSJC se critica al Juzgado de lo Social por haber incurrido en “dejadez” al no proceder a resolver la “flagrante contradicción interna” en cuanto a si los trabajos habían o no finalizado y si fue el propio ingeniero el que presentó su renuncia o se le despidió. Este extremo implica que no se pueda llegar a determinar si la extinción de la relación laboral puede ser calificada como procedente, improcedente o ajustada o no a Derecho.

Por todo ello, el TSJC procede a anular la sentencia inicial y obliga al Juzgado a redactar otra en la que se resuelva lo que es calificado como “incoherencia interna” del fallo judicial y se haga un pronunciamiento sobre el resto de los hechos. Entre ellos, si se justificó el despido por la finalización de la obra en general o sólo de forma parcial en la fase para la que fue contratado el demandante que era la culminación de uno de los túneles o de la totalidad de ellos