Una empresa y cuatro vecinos de Los Realejos han interpuesto una reclamación millonaria por un litigio que mantienen desde hace años con el ayuntamiento, al que acusan de haber dejado paralizada durante más de dos décadas la urbanización de sus terrenos junto al Centro Cultural La Cruz Santa. Sostienen que el consistorio recibió los suelos de cesión obligatoria para que este urbanizase la zona, y la corporación llegó incluso a ejecutar el equipamiento público del centro cultural dentro del ámbito, pero nunca culminó la urbanización, impidiéndoles construir o disponer de sus parcelas como suelo edificable durante 25 años.
Su reclamación económica, que ha ido variando a lo largo del procedimiento, asciende actualmente a una indemnización equivalente al 20% anual del valor de las parcelas, lo que supone ya una cantidad acumulada cercana a los tres millones de euros.
Un desarrollo previsto para cuatro años
Todo el problema se remonta a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Los Realejos, el 25 de febrero de 2000. El planeamiento incluyó estos terrenos dentro de la Unidad de Actuación 59 y estableció que su desarrollo se realizaría mediante el sistema de cooperación, fijando un plazo de cuatro años para completar la urbanización.
Ese sistema implicaba que los propietarios aportaran gratuitamente los terrenos destinados a calles, zonas verdes y equipamientos públicos y sufragaran los gastos de gestión y ejecución, mientras correspondía a la corporación local impulsar y ejecutar la urbanización.
La reparcelación se aprobó en 2001
El Ayuntamiento de Los Realejoz aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación el 15 de enero de 2001. Según los demandantes, con ese acuerdo el consistorio obtuvo los terrenos de cesión obligatoria que necesitaba, pero dejó el resto del procedimiento en una gaveta. En su escrito, afirman que la administración, "una vez fue aprobado el proyecto de reparcelación (...), hizo dejación de sus obligaciones, sin continuar con el proceso urbanizador mediante la aprobación del correspondiente proyecto de urbanización y posterior ejecución de las obras".
Los propietarios sostienen que el proyecto de urbanización ya estaba redactado y visado desde el 29 de mayo de 2003, pero nunca fue aprobado. "La administración no ha procedido a su aprobación, lo que ha impedido el inicio de las obras de urbanización a fin de que los terrenos adjudicados a mis mandantes adquieran la condición de solar", expone en la reclamación la representación legal de los afectados. Añaden que cuando las normas urbanísticas fijaban un plazo de cuatro años para ejecutar la actuación, habían transcurrido ya más de dos décadas sin que las obras hubieran comenzado.
Un pabellón sí se ejecutó
El expediente municipal del proyecto recoge que el mismo fue redactado por el ingeniero de Caminos Ricardo González Beltrán, contaba con visado colegial y tenía un presupuesto de ejecución material de 456.182,31 euros, aunque "dicho documento no contó aprobación definitiva".
Durante ese tiempo, sin embargo, sí se ejecutó parte de la actuación urbanística. El ayuntamiento explica en uno de los informes incorporados al expediente que, ante la necesidad de dotar a la zona de un equipamiento deportivo y aprovechando la parcela dotacional prevista en la unidad, se construyó un pabellón deportivo y se ejecutó la actual calle Reverendo Santiago Cruz Dorta, además del inicio de otro vial de acceso. Es en ese pabellón donde se encuentra el centro cultural.
El caso llega a los tribunales
El caso acabó en los tribunales. En 2020, los propietarios interpusieron un recurso contencioso-administrativo para obligar al ayuntamiento a aprobar el proyecto de urbanización, ejecutar las obras y reconocer los daños ocasionados por la paralización del proceso. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife desestimó íntegramente la demanda en marzo de 2023 al considerar, entre otras cuestiones, que no se había acreditado un funcionamiento anormal de los servicios públicos ni unos daños concretos y cuantificados.
Los afectados recurrieron y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias les dio parcialmente la razón. La sentencia revocó el fallo de primera instancia y declaró contraria a Derecho la negativa del ayuntamiento a impulsar la urbanización y la resolución que había dado por desistida la reclamación patrimonial. Además, condenó al consistorio a "realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aprobación del proyecto de urbanización en la unidad de actuación 59, y a la ejecución de las obras de urbanización que de ello se deriven", así como a tramitar y resolver expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los propietarios.
Una reclamación que roza los tres millones
Como la sentencia no se ejecutó de inmediato, el juzgado volvió a requerir al Ayuntamiento en abril de 2025 para que cumpliera el fallo y continuara tanto con la urbanización como con la tramitación de la reclamación económica.
La indemnización solicitada también fue evolucionando con el paso de los años. Inicialmente los reclamantes hablaban de un "grave daño económico". Después cuantificaron las rentas dejadas de percibir en 100.000 euros anuales, más tarde elevaron esa cifra hasta dos millones de euros al año y, finalmente, aportaron un informe pericial que valoró las cuatro parcelas resultantes de la reparcelación en 579.343 euros. Sobre esa valoración solicitaron una indemnización equivalente al 20 % anual desde el momento en que, a su juicio, debieron haber finalizado las obras de urbanización y hasta que las parcelas adquieran la condición de solar.
La cuantía sigue aumentando
El informe pericial fija un valor de mercado de 223,11 euros por metro cuadrado para las parcelas 1, 2, 3 y 4, lo que sitúa la valoración conjunta en 579.343 euros. Aplicando el criterio indemnizatorio defendido por los reclamantes, la compensación acumulada ronda ya los tres millones de euros y seguiría incrementándose mientras la urbanización no se complete.
Tras la sentencia del TSJ, el ayuntamiento reabrió el procedimiento de responsabilidad patrimonial y propuso desestimar la reclamación al entender que no se había acreditado suficientemente la existencia de un daño efectivo ni el nexo causal con la actuación municipal. El expediente sigue abierto y el consistorio todavía no ha adoptado una resolución definitiva sobre la indemnización que reclaman los afectados, ya que esta tiene que ser replanteada según un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias por falta de documentación.
