La Guardia Civil busca a un conductor que alcanzaban los 230 kilómetros por hora en la autopista del sur de Tenerife (TF-1). El suceso quedó registrado en un vídeo grabado por otro pasajero y compartido en redes sociales, en el que se aprecia cómo el vehículo acelera mientras los ocupantes se ríen y celebran la imprudencia.
El vídeo ya está en manos de los agentes, que intentan identificar al conductor y al vehículo. Sin embargo, según explica a Atlántico Hoy e delegado del sindicato CSIF en la Policía Local de Santa Cruz, es muy difícil sancionar este tipo de conductas: "Si no los paran para identificarlos la multa con el radar iría al rent a car, los cuales facilitarán los datos de los conductores a tráfico. Si son europeos, a lo mejor se les puede sancionar. Si no, es casi imposible".
Agravio comparativo
El delegado ha advertido de que existe un “agravio comparativo” entre los conductores españoles y los turistas extranjeros cuando cometen infracciones de tráfico en la capital. Según explica, en el caso de un ciudadano de fuera de Europa que sea denunciado, “tiene dos opciones: pagar en el acto si el agente lo identifica, que es lo que establece la ley, o, si encuentra la denuncia en el parabrisas, dar de baja la tarjeta de crédito del rent a car cuando entregue el coche”.
Subraya que esta situación genera una evidente desigualdad, ya que “al español se le aplica la misma ley que al extranjero pero, mientras que se le sanciona con multa económica y pérdida de puntos, al turista solo se le exige el abono de la sanción", explica, y apostilla "y en ocasiones ni siquiera eso".
"Al tratarse de un delito con una condena máxima de dos años de cárcel, si el infractor carece de antecedentes penales, no ingresaría en prisión", cuenta.
Delito contra la seguridad vial
El límite máximo en las autopistas españolas es de 120 km/h, por lo que circular a 230 km/h supone un exceso de 110 km/h. Según el artículo 379.1 del Código Penal, este comportamiento constituye un delito contra la seguridad vial, al superar en más de 80 km/h la velocidad permitida en vías interurbanas.
De acuerdo con la normativa, los responsables podrían enfrentarse a penas de prisión de 3 a 6 meses, multas de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del carné de conducir entre 1 y 4 años.
Pero no se trata técnicamente de “conducción temeraria” —que está recogida en el artículo 380 del Código Penal y requiere que exista un peligro concreto para la vida o integridad de las personas—, pero sí de un exceso de velocidad tipificado como delito. "Hablamos de conducción temeraria si concurren maniobras que generen un peligro concreto", explica a Atlántico Hoy agentes de la Policía Local.
