El Ayuntamiento de Güímar adjudicó a BIG TIME 2022, S. L. la actuación del rapero argentino Trueno por 73.000 euros, IGIC incluido, pese a los informes desfavorables que constaban en el expediente. El decreto, fechado el 16 de octubre de 2026, el mismo día previsto para el concierto en el campo de fútbol municipal de Tasagaya, recogía las objeciones de los servicios municipales, pero se terminó aprobando la contratación por razones de exclusividad artística.
El documento planteaba criterios contrapuestos. Por un lado, los informes jurídicos sostenían que no estaba acreditada la causa que permitía contratar mediante un procedimiento negociado sin publicidad; por otro, la Alcaldía consideró suficientemente justificados los requisitos para utilizar esa vía.
Advertencias desde el inicio del expediente
Las objeciones aparecieron antes de que se aprobara el expediente. Según los antecedentes del decreto, la Sección de Contratación emitió un informe jurídico desfavorable el 7 de octubre. A ese criterio se sumaron la Secretaría General, también en sentido desfavorable, y una nota de fiscalización previa desfavorable de la Intervención. Pese a ello, la Alcaldía aprobó el expediente el 9 de octubre.
La tramitación continuó en los días inmediatamente anteriores a la actuación. El 13 de octubre, el Ayuntamiento invitó a BIG TIME 2022 a participar a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y la empresa presentó ese mismo día su documentación. Al día siguiente, la Mesa de Contratación permitió avanzar a la apertura de la oferta y a la negociación, aunque dejó pendientes cuestiones relacionadas con la solvencia técnica y la documentación previa a la adjudicación.
La Mesa también hizo constar una advertencia que reiteraría dos días después: “no consta acreditada la exclusividad del artista ni su representación”.
La exclusividad, en el centro de las objeciones
El problema que describían los informes no se limitaba a la ausencia de un certificado. El propio decreto recogía un análisis según el cual la documentación incorporada al expediente “no solo no acredita la exclusividad, sino que la contradice”.
Entre los motivos figuraba que el contrato de presentación del artista, fechado el 17 de abril de 2026, se refería a una actuación en el Palmetum de Santa Cruz de Tenerife. Una adenda posterior modificaba la fecha, pero no el recinto, y los informes señalaban que no constaba ningún documento de la compañía del artista que trasladara la actuación a Tasagaya.
Una oferta final
El importe presentaba otra discrepancia dentro del documento. La oferta inicial de la empresa ascendía a 73.000 euros, exactamente el presupuesto base de licitación. Tras la negociación, la oferta final quedó en 72.995,40 euros, impuestos incluidos: una rebaja de 4,60 euros que la Mesa admitió en su sesión del 16 de octubre. Sin embargo, la parte resolutiva del decreto adjudicó el contrato por 73.000 euros, sin explicar esa diferencia.
Los informes incorporados al decreto cuestionaban también el origen de la cantidad. Según el texto, el expediente nació de una solicitud expresa de “aportación en concepto de patrocinio” por 73.000 euros para un evento privado organizado y explotado por la propia empresa, que ya había contratado al artista en abril.
A partir de esos antecedentes y de la reducida rebaja, el análisis jurídico recogido en el decreto consideraba que el importe respondía a la aportación solicitada como patrocinio y no a un precio de la prestación determinado conforme a los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público que cita.
Documentación pendiente el día de la actuación
La Mesa de Contratación se reunió a las diez de la mañana del 16 de octubre, cuando el concierto estaba previsto para ese mismo día. Aunque dio por subsanada la solvencia técnica a los efectos de la declaración responsable exigida, mantuvo dos salvedades en la documentación previa a la adjudicación.
Por un lado, el certificado de la Agencia Tributaria Canaria se había expedido para la obtención de ayudas o subvenciones y no para contratar. Por otro lado, faltaba acreditar el pago del recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil. El decreto recogía que, cuando se emitió el informe, no constaba aportada la documentación pendiente.
El fundamento jurídico dedicado a esta cuestión era explícito: mientras esos defectos no se subsanaran, la documentación no podía considerarse completa y, por tanto, “no procede la adjudicación del contrato”. Pese a esa advertencia, la resolución final acordó adjudicarlo.
Qué acredita el decreto
El documento advertía también de que la actuación no podía comenzar sin la formalización previa del contrato. Señalaba que, si se ejecutaba sin ella, se haría al margen del procedimiento legalmente establecido y que una adjudicación y una formalización posteriores al evento no subsanarían esa circunstancia.
La resolución, firmada electrónicamente, designó a la concejalía de Comercio como responsable del contrato y ordenó publicar la adjudicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. También estableció los trámites para su formalización.
Y como es sabido por las miles de personas que disfrutaron de la música de Trueno, el concierto finalmente se celebró y las entradas se vendieron a través de Tomatiket, con precios que oscilaron entre los 44,90 euros (Entrada General Early Entry) hasta los 69, 90 euros (Entrada Front Stage Early Entry).
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