Un motorista. / IMAGEN DE LA RED
Un motorista. / IMAGEN DE LA RED

Un motorista de Tenerife pasa tres años en lista de espera esperando una operación tras un accidente

La espera establecida como normal para una operación quirúrgica es de 150 días y el motorista pasó más de mil, por lo que reclama una indemnización de 60.000 euros

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

El 26 de diciembre de 2015, un motorista de Tenerife acudió al servicio de Urgencias del Hospital del Norte tras sufrir una caída con su moto. Presentaba dolor y deformidad en el hombro izquierdo. Tras la exploración y una radiografía, los médicos diagnosticaron una luxación acromioclavicular por la que se le pautó analgésicos, llevar el brazo en cabestrillo y control por un traumatólogo.

Pero días después, el 14 de enero de 2016, en una revaloración de Traumatología se revisó la lesión, comprobando que era de mayor gravedad y requería una operación quirúrgica. Ese mismo día se le entregó el consentimiento informado y se le prescribió la cirugía programada, solicitándose el estudio preoperatorio.

Más de mil días de espera

Desde ese momento, comenzó la espera. El paciente fue incluido en la lista quirúrgica el 14 de enero de 2016, pero la intervención no se realizó hasta el 14 de marzo de 2019. El expediente, al que ha tenido acceos Atlántico Hoy, recoge que “transcurrieron un total de 1.155 días (3 años y dos meses)”. Una demora muy superior al plazo máximo previsto para este tipo de intervenciones, que era de 150 días.

Durante ese tiempo, el motorista presentó una serie de reclamaciones ante la administración sanitaria en mayo de 2016 y en diciembre de 2017 para pedir una mayor celeridad. En la respuesta a una de ellas, se le comunicó que “existiendo pacientes con igual prioridad y fecha de inclusión en lista de espera anterior a la suya, (…) lamentamos, en la actualidad, no poder ofrecer una fecha orientativa para la intervención quirúrgica por la que aguarda”.

Se le cronoficó la lesión

Cuando finalmente fue intervenido, la lesión ya era crónica. Sobre la diferencia entre operar en fase aguda o crónica, el jefe de Servicio de Traumatología explicó que en agudo “se realiza una reducción de la clavícula a su posición correcta y una inmovilización con algún dispositivo”, mientras que en fase crónica “hay que proceder a aumentar dicha estabilización (…) aportando algún tejido biológico”. 

Tras la cirugía, el seguimiento fue positivo. El expediente recoge que en septiembre de 2019 se indicó “una evolución clínica y radiológica muy satisfactorias” y se le dio el alta médica. Además, “tras la cirugía y alta médica (…) no constan consultas por dolor o disfunción relacionada con el hombro izquierdo”.

La reclamación económica

Pero, en 2020, el afectado presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Canario de la Salud, en la que solicitó una indemnización de 65.608,81 euros.

En su escrito, reclamó compensación por 465 días impeditivos, por lucro cesante al entender que la situación afectó a su empleo como operador telefónico, y por daño moral derivado de la larga espera. La administración sanitaria propuso inicialmente desestimar la reclamación. Sin embargo, el asunto llegó al Consejo Consultivo de Canarias, que analizó el caso en un dictamen emitido en febrero de 2026.

Daños morales

El órgano concluyó que no existió error de diagnóstico inicial y que “el paciente fue correctamente diagnosticado y recibió el tratamiento indicado para su lesión con un resultado muy satisfactorio”. Tampoco apreció secuelas físicas derivadas del retraso.

No obstante, sí consideró que la demora fue excesiva y que la justificación ofrecida por la administración resultaba “genérica e insuficiente”. El dictamen señala que ese plazo de espera, “que sin duda resulta excesivo o exagerado”, no quedó debidamente acreditado en cuanto a su gestión.

Por ello, concluyó que la dilación constituía un funcionamiento anormal del servicio y que existió daño moral indemnizable. En consecuencia, dictaminó que procedía estimar parcialmente la reclamación y reconocer una indemnización de 8.000 euros, descartando el pago de los días impeditivos y del lucro cesante solicitados.