La condena a Raúl Asencio por conducir bajo los efectos del alcohol en Gran Canaria, adelantada este miércoles por Atlántico Hoy, tendrá consecuencias para el futbolista del Real Madrid más allá de los 14.400 euros de multa y los ocho meses de retirada del permiso de conducir. Cuando termine ese periodo, el defensa grancanario no podrá limitarse a recuperar el carné: antes deberá acreditar que ha superado un curso de sensibilización y reeducación vial.
Así lo establece la legislación de tráfico para los conductores privados judicialmente del derecho a conducir. En el caso de Asencio, condenado después de ser sorprendido con una tasa de alcohol que prácticamente cuadruplicaba el límite permitido, la duración de la retirada determina además el procedimiento que deberá seguir para volver al volante.
Lo que dice la Ley
El artículo 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que quienes hayan sido condenados por sentencia firme a la privación del derecho a conducir deben acreditar la superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial.
La situación del jugador del Real Madrid es diferente a la de quienes reciben una condena superior a dos años de retirada del permiso. En esos casos, la legislación considera que se ha perdido la vigencia del carné y obliga, además del curso, a superar posteriormente las pruebas correspondientes para obtener una nueva autorización.
Asencio ha sido condenado a ocho meses sin conducir, por lo que no se encuentra en ese supuesto. Podrá realizar el curso exigido legalmente durante el periodo de cumplimiento de la pena, pero tendrá que esperar en cualquier caso a que transcurran íntegramente los ocho meses impuestos por el juzgado para volver a conducir.
Lejos del volante ocho meses
La retirada del permiso tampoco funciona como una suspensión administrativa ordinaria. Se trata de una pena impuesta por un tribunal y quebrantarla puede tener consecuencias penales.
Si Asencio condujera un vehículo durante los próximos ocho meses podría incurrir en un nuevo delito contra la seguridad vial. El artículo 384 del Código Penal contempla expresamente la conducción después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial.
La norma establece para este delito penas alternativas de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Una vez cumplida la condena y recuperado el permiso, una nueva infracción penal relacionada con el alcohol también podría tener consecuencias más graves. Una eventual condena por hechos similares podría abrir la puerta a apreciar reincidencia, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos por el Código Penal y que el antecedente anterior no hubiera sido cancelado o debiera considerarse cancelado.
Por qué pagará 14.400 euros
La cuantía de la multa impuesta al jugador también tiene una explicación jurídica. En España, las multas penales que siguen el sistema de días-multa no establecen una cantidad idéntica para todos los condenados. El tribunal determina tanto su duración como la cuota económica correspondiente a cada jornada.
En el caso de Asencio, la sentencia establece cuatro meses de multa con una cuota diaria de 120 euros. El resultado son los 14.400 euros que tendrá que abonar.
El Código Penal permite fijar cuotas diarias desde los dos hasta los 400 euros y establece que, para determinar su importe, debe atenderse exclusivamente a la situación económica del condenado, teniendo en cuenta su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, entre otras circunstancias.
Los 120 euros diarios impuestos al futbolista están, por tanto, lejos del máximo contemplado por la legislación, aunque son una cantidad considerablemente superior a las cuotas que habitualmente recaen sobre personas con ingresos ordinarios.
Confesión y reducción
La duración final de la condena está relacionada con la forma en la que se resolvió el procedimiento. Como adelantó Atlántico Hoy este miércoles, Asencio reconoció los hechos y aceptó la pena durante el juicio rápido celebrado el pasado 19 de agosto en San Bartolomé de Tirajana.
La conformidad en un juicio rápido permite reducir en un tercio la pena solicitada cuando se cumplen los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De ahí que los seis meses de multa que resultarían de aplicar el mínimo correspondiente quedaran reducidos a cuatro, mientras que la privación del derecho a conducir pasó de doce a ocho meses.
Asencio había sido interceptado tres días antes, alrededor de las 6.30 horas del 16 de agosto, cuando circulaba con un Porsche por la GC-1. El control se produjo a la altura del kilómetro 37,5 de la autopista, dentro del término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
Cuatro veces el límite
El defensa dio 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y 0,88 en la segunda. Ambas cifras superaban ampliamente los 0,60 mg/l a partir de los cuales la conducción bajo los efectos del alcohol constituye delito.
La condena, adelantada en exclusiva por Atlántico Hoy, ha tenido además consecuencias dentro del Real Madrid. Según informó posteriormente la Cadena COPE, el club ha abierto un expediente disciplinario al futbolista al considerar que su conducta negligente afecta a la imagen de la entidad.
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